Resoluciones. 042-2015 Operación De La Estación Aeronaval De Manta (esanma) (comando Conjunto De Las Fuerzas Armadas), Ubicado En El Cantón Manta, Provincia De Manabí

Número de Boletín19
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
30 – Miércoles 21 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 19
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el traspaso de la Licencia Ambiental para
la ejecución del proyecto: “RELLENO SANITARIO,
PLANTA DE LOMBRICULTURA Y PLANTA DE
RECICLAJE EN MANTA” cuyo proponente fue el
Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Manta a
favor de la Empresa Pública Mancomunada Costa Limpia
EP.
Art. 2.- En todo lo demás la “EMPRESA PÙBLICA
MANCOMUNADA COSTA LIMPIA EP” se regirá a lo
establecido en la Resolución y Licencia N° 005-2013
del 06 de marzo de 2013 otorgada por el Ministerio
del Ambiente del Ecuador, una vez emitida la presente
Resolución.
Notif‌i quese con la presente resolución a el Gerente
General de “EMPRESA PÙBLICA MANCOMUNADA
COSTA LIMPIA EP”; para su conocimiento sobre el
traspaso del proyecto, y publíquese en el Registro Of‌i cial
por ser de interés general
De la aplicación de esta Resolución se encargará la
Dirección Provincial del Ambiente de Manabí.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 14 días del mes de octubre del
2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director
Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la
presente documentación es f‌i el copia dela original, la
cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial
de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 1.-
Responsable: Firma: Ilegible.
No. 042-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador, se señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales
deben, previamente a su ejecución, ser calif‌i cados por
los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061
Reforma del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316
del Registro Of‌i cial de 04 de Mayo del 2015, señala que
la participación social es el diálogo social e institucional
en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a
la población sobre la realización de posibles actividades
y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía
informada sobre los impactos socioambientales esperados
y la pertinencia de las acciones a tomar, con la f‌i nalidad
de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e
incorporar aquellas que sean justif‌i cadas y viables tanto
técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y
Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación
Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la
obtención de la licencia ambiental;
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