Acuerdos. 042-2021 Deléguese al Director/a de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio de Cultura Organizacional para que presida el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

Número de Boletín516
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 516
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Lunes 16 de agosto de 2021
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 042 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos
deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas
usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y
reparación;
Ecuador dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el
artículo 277 de la norma ibídem, señala que serán deberes generales del
Estado para la consecución del buen vivir, entre otros: producir bienes,
crear y mantener infraestructuras y proveer servicios públicos; impulsar el
desarrollo de las actividades y fomentar su cumplimiento a través de la
implementación adecuada de las políticas públicas;
Que,
el artículo 314 ibídem, manifiesta que el Estado será responsable de la
provisión de servicios públicos entre los que se incluye a la vialidad, bajo
los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;

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