Ordenanzas Municipales. 042 Cantón Mera- Que regula la formación del catastro predial urbano y rural, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2024 – 2025

Fecha de publicación05 Febrero 2024
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 5 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1349 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
ORDENANZA Nº 042
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL
CATASTRO PREDIAL URBANO Y RURAL, LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACION
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL
CANTÓN MERA PARA EL BIENIO 2024 2025
DICIEMBRE 2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador establece en el numeral 9 del artículo N264 que los
Gobiernos Municipales tendrán la competencia exclusiva de formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales; en concordancia con lo expuesto, en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización que establece que las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados de forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.
La disposición que debe cumplir el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mera,
desde la competencia constitucional es la de formar y administrar los catastros, así como de estructurar el
inventario en el catastro urbano y rural del cantón y utilizar de forma integrada la información para otros
contextos de la administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularizaciones de tenencia del suelo,
equipamientos de salud, medio ambiente y expropiación.
Es necesario considerar que con fecha 28 de diciembre de 2021, estaba en vigencia la “Ordenanza que
establece la formación del catastro, su valoración y la determinación de los impuestos a los predios
urbanos y rurales del cantón Mera para el bienio 2022 2023” que ya cumplió con su objetivo para el
bienio que fenece.
En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, resulta esencial para el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Mera actualizar la ordenanza considerando que en los últimos
años sus zonas urbanas y rurales han crecido considerablemente, incrementando el fraccionamiento de los
predios y las edificaciones; el catastro del GADMC Mera, se encuentra administrado por la Dirección de
Planificación por intermedio de la unidad de Avalúos y Catastros, a través de Sistema De Gestión
Catastral Municipal ANZU, donde se sistematiza los modelos de valoración del suelo y de las
edificaciones urbano y rural, información que requiere permanentemente seguimiento, mantenimiento y
actualización.
Sustentados en lo que determina los artículos 139 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, las municipalidades en forma obligatoria deben realizar las
actualizaciones generales de los catastros prediales y de la valoración de la propiedad urbanas y rural en
cada bienio, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el Distrito Metropolitano, deben
emitir las reglas para determinar el valor de predios urbanos y rurales ajustándolos a los rangos y factores
vigentes que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2024 2025.
Lunes 5 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1349
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador establece en el numeral 9 del artículo N264 que los
Gobiernos Municipales tendrán la competencia exclusiva de formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales; en concordancia con lo expuesto, en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización que establece que las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados de forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales.
La disposición que debe cumplir el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mera,
desde la competencia constitucional es la de formar y administrar los catastros, así como de estructurar el
inventario en el catastro urbano y rural del cantón y utilizar de forma integrada la información para otros
contextos de la administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones
barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción, regularizaciones de tenencia del suelo,
equipamientos de salud, medio ambiente y expropiación.
Es necesario considerar que con fecha 28 de diciembre de 2021, estaba en vigencia la “Ordenanza que
establece la formación del catastro, su valoración y la determinación de los impuestos a los predios
urbanos y rurales del cantón Mera para el bienio 2022 2023” que ya cumplió con su objetivo para el
bienio que fenece.
En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, resulta esencial para el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Mera actualizar la ordenanza considerando que en los últimos
años sus zonas urbanas y rurales han crecido considerablemente, incrementando el fraccionamiento de los
predios y las edificaciones; el catastro del GADMC Mera, se encuentra administrado por la Dirección de
Planificación por intermedio de la unidad de Avalúos y Catastros, a través de Sistema De Gestión
Catastral Municipal ANZU, donde se sistematiza los modelos de valoración del suelo y de las
edificaciones urbano y rural, información que requiere permanentemente seguimiento, mantenimiento y
actualización.
Sustentados en lo que determina los artículos 139 y 496 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, las municipalidades en forma obligatoria deben realizar las
actualizaciones generales de los catastros prediales y de la valoración de la propiedad urbanas y rural en
cada bienio, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y el Distrito Metropolitano, deben
emitir las reglas para determinar el valor de predios urbanos y rurales ajustándolos a los rangos y factores
vigentes que permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad,
proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que regirán para el bienio 2024 2025.
Lunes 5 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1349 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MERA
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 1 de la Constitución de la República,determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico”;
Que, el artículo 84 de la de la Constitución de la República del Ecuador,establece que: “La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades; esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el artículo 225 de la Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que,el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos
autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que,el artículo 264,numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere competencia
exclusiva a los gobiernos municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador,determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República,establece que el Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;
Que, el artículo 375,numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: el
numeral 2 indica que se: Mantendrá un catastro nacional integrado geo-referenciado, de hábitat y
vivienda;
Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para
gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea
individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por
otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que,el artículo 55, literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre
otras la siguiente competencia exclusiva, sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que,el artículo 57, literales a, b y d del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición
de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor y expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos
particulares;
Que,el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los
catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que,los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados
regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;
Que,las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 492 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus
tributos;
Que,el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
estatuye la Actualización del catastro. -Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este
Código;
Que, el artículo 495, inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, norma los Avalúo de los predios:El valor de la propiedad se establecerá mediante la
suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la
determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;
Que, en el artículo 496,inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, se estipula la actualización del avalúo y del catastro, por lo tanto, las municipalidades
y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la
valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio;
Que,el artículo 497 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que, una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos

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