0424 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial “Fútbol Club Deportivo América”
Número de Boletín | 429 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Lunes 12 de abril de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 429
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ACUERDO Nro. 0424
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y
fomentará la participación de las personas con discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados,
su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para la
creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de
sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;
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QUE, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre
otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del deporte
barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un club
deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de
carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el
apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)”; y,
para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece
este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los
Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos
con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas
específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por
un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial. (…)”;
QUE, el artículo 05 del Acuerdo Ministerial 0694 A de 01 de diciembre de 2016
determina los requisitos para la Aprobación de estatutos y otorgamiento de
Personería Jurídica de Clubes Deportivos;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016
denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA
APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y
RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA
IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS
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