Acuerdos. 0426 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Asociación de Árbitros No Profesionales de Fútbol Amateur de Cotopaxi “A.A.N.P.F.A.C”

Número de Boletín429
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Lunes 12 de abril de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 429
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ACUERDO Nro.0426
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem, en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y
desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados,
su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
“Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información
de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público
implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales
regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.”;
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que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables (…)”;
QUE, el artículo 564 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta: “Se llama persona
jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas
son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay
personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”;
QUE, el artículo 565 del Código Civil establece el inicio de la vida jurídica de una
corporación: “No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se
hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el
Presidente de la República”;
QUE, el artículo 11, literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva faculta al Presidente de la República a delegar a los ministros de
acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las
fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…);
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos públicos
con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas
específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por
un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial. (…)”;
QUE, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 339 de fecha 30 de noviembre de 1998
delega “a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se
trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o
corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el
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QUE, mediante Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expide el “REGLAMENTO
PERSONALIDAD JURIDICA ORGANIZACIONES SOCIALES”, en el cual se
deroga expresamente el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 19 del 20 de los mismos mes y año, y el
Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial 570
de 21 de agosto de 2015;
QUE, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 23 de octubre de 2017
señala que: “El presente Reglamento tiene por objeto regular, simplificar y
racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las
organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de
las instituciones competentes del Estado.”;
QUE, el artículo 4 del mismo Decreto Ejecutivo establece que: “Las personas
naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del
derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir: 1. Corporaciones; 2.
Fundaciones; y, 3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras.”;
QUE, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 23 de octubre de 2017
señala que: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad
jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines
de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del
Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos,
disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida
jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones
constitucionales, legales y al presente Reglamento”;
QUE, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha
23 de octubre de 2017 “Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa
estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya
personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución
competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. (…)”;
QUE, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 23 de octubre de 2017
establece los requisitos para la aprobación de estatutos;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, el señor
Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, en su
artículo 1, transforma el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con
autonomía administrativa y financiera;
QUE, mediante el artículo 2 del Decreto antes señalado, manifiesta: “La Secretaría
del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador
del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y
demás normativa que rige el sector.”;

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