Resoluciones. 042A-2018 Dispónese que los Presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia de Tungurahua, Pichincha y Morona Santiago, solo mantengan sus funcionescomo Presidentes de Corte Provincial y que dejen de integrar las Salas de Corte

Número de Boletín322
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
8 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 322
fecha de desvinculación de cada uno de los servidores con
nombramiento permanente.
Una vez que se ha calif‌i cado a cada factor según los
parámetros establecidos anteriormente; esta Cartera de
Estado determinará un porcentaje de ponderación para cada
uno de ellos.
Posteriormente, se multiplica este porcentaje por los
puntos obtenidos en la calif‌i cación determinada en el inciso
anterior; dando así el puntaje ponderado por cada factor. El
puntaje f‌i nal resultará de la sumatoria del puntaje ponderado
de los factores, obteniendo un puntaje máximo de cuatro (4)
puntos para cada servidor con nombramiento permanente.
El porcentaje de ponderación para cada factor se detalla en
el siguiente cuadro:
No. Factores Porcentaje de
Ponderación por
factor
1 Edad actual 25%
2Condiciones de orden
médico del servidor con
nombramiento permanente 50%
3 Fecha de desvinculación 25 %
Porcentaje Total 100%
La documentación de los ex servidores con nombramiento
permanente remitido por las instituciones a esta Cartera
de Estado estará sujeta a verif‌i cación, sin perjuicio de los
puntajes ponderados obtenidos.
Finalmente, los expedientes se enlistarán en orden
descendente según el número total de puntos obtenidos;
priorizando el pago del benef‌i cio contemplado en el artículo
129 de la LOSEP a los ex servidores con nombramiento
permanente, del mayor al menor puntaje alcanzado.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 30 de agosto de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
No. 042A-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, señala: “La competencia de
las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por
el Consejo de la Judicatura, previo el informe técnico de la
Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos
cada cuatro años.”;
Que el segundo inciso del artículo 261 del Código Orgánico
de la Función Judicial, prescribe: “Las Direcciones
Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la Corte
Provincial, conjuntamente con los Delegados que el
Consejo de la Judicatura determine, de conformidad con la
regulación de la materia.”;
Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del
acuerdo a las necesidades del servicio de la Función Judicial,
al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a)
Crear, modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente”; y,
“b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de
primer nivel...”;
Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial, establece como facultad del Pleno
del Consejo de la Judicatura: “Expedir, modif‌i car, derogar
(…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión
de 30 de octubre de 2014, mediante Resolución 285-
2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 379, de 20 de noviembre de 2014, resolvió:
“QUE EL PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL
DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO, INTEGRE DE
FORMA PERMANENTE LA SALA ÚNICA DE LA CORTE
PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión
de 23 de marzo de 2016, mediante Resolución 048-2016,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 726,
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