Acuerdos. 043/2019 Revóquese el permiso de operación a la Compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA.

Número de Boletín151
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
Viernes 28 de febrero de 2020 – 25Registro Of‌i cial Nº 151
Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil
mediante of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2019-0154-O de 27
de noviembre de 2019, convocó a la compañía AVIOR
AIRLINES C.A. a una Audiencia Previa de Interesados
a realizarse el día viernes 29 de noviembre de 2019, a las
11:25;
Que, sobre la base de los informes de las Direcciones
de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil
(DGAC), la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación
Civil elaboro el informe unif‌i cado No. CNAC SC-2019-
043-I de 28 de noviembre de 2019, en el que se recomienda
atender favorablemente la solicitud de AVIOR AIRLINES
C.A. tomando en consideración la recomendación de
la Dirección de Asesoría Jurídica en la parte que dice:
“…Por tanto, a f‌i n de poder seguir adecuadamente la
tramitación, el Consejo Nacional de Aviación Civil
estaría en la posibilidad de acumular esa pretensión
de la aerolínea venezolana en el mismo procedimiento
administrativo iniciado “de of‌i cio”, pues tienen íntima
conexión, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 144 del
Que, como punto No. 10 del Orden del Día de la Sesión
Ordinaria No. 009/2019, se trató la resolución del
proceso de revocatoria del permiso de operación de la
compañía AVIOR AIRLINES C.A. y con lo expuesto
en la Audiencia de interesados, el Pleno del Consejo
Nacional de Aviación Civil resolvió: Acumular el
pedido de revocatoria de AVIOR AIRLINES C.A. con el
procedimiento de of‌i cio iniciado por el Consejo Nacional
de Aviación Civil y revocar el permiso de operación a la
compañía AVIOR AIRLINES C.A. sobre la base de los
documentos generados, y por haberse cumplido el debido
proceso consagrado en la Constitución de la República del
Ecuador y la normativa aeronáutica pertinente;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso
por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple
expresas disposiciones constitucionales en las que se ha
privilegiado el debido proceso, el derecho a la defensa,
y se han respetado normas legales y reglamentarias que
rigen la aeronáutica civil y a la administración pública; y,
En uso de la atribución establecida en el artículo 4,
literal c) de la Codif‌i cación de la Ley de Aviación Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 435
de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de
noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017
de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo
22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de
Aviación Civil.
Acuerda:
ARTÍCULO 1.- ACUMULAR el pedido de revocatoria
del permiso de operación de la compañía AVIOR
AIRLINES C.A. con el procedimiento de of‌i cio iniciado
por el Consejo Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 2.- REVOCAR a la compañía AVIOR
AIRLINES C.A. el permiso de operación para la prestación
del servicio de transporte aéreo, público, internacional,
regular, de pasajeros, carga y correo, renovado y
modif‌i cado por el Consejo Nacional de Aviación Civil
mediante Acuerdo No. 018/2019 de 21 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3.- La compañía deberá cumplir con las
obligaciones económicas que tenga pendientes con la
Dirección General de Aviación Civil.
ARTÍCULO 4.- La interesada puede interponer en contra
del presente Acuerdo los recursos judiciales que estime
pertinente en defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento del presente Acuerdo
encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil
a través de sus respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a 18 de
diciembre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 18 de diciembre de 2019. NOTIFIQUÉ con
el contenido del Acuerdo No. 042/2019 a la compañía
AVIOR AIRLINES C.A. por boleta depositada en la
Casilla Judicial No. 2380, ubicada en el Edif‌i cio Cornejo
en la calle Clemente Ponce y Piedrahita de esta ciudad de
Quito, y a los correos electrónicos rbaca@nmslaw.com.ec
y msubia@nmslaw.com.ec - CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. 043/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, los literales a), b), c) del numeral 7 del Art. 76 de
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con

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