Resoluciones. 043-2020 Refórmese el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea expedido con Resolución 222-2015 de 4 de agosto de 2015

Número de Boletín208
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 21 de mayo de 2020 – 15Registro Ocial 208
043-2020
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RESOLUCIÓN 043-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial ();
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, establecen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura
además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para
el mejoramiento y modernización del sistema judicial (); y, 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 12 primer y último inciso del Código Orgánico de la Función
Judicial, respecto del principio de gratuidad, dispone: “El acceso a la
administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales
será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las
demás normas procesales aplicables a la materia. () Estas
disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa
que presta la Función Judicial”;
Que el artículo 264 numerales 4, 9 literal b) y 1 0 del Código Orgánico de la
Función Judicial, señalan: Al Pleno le corresponde: () 4 Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial; () 9. Fijar y actualizar:
() b) las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial; ()
10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente () los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
aviso del remate deberá ser publicado en la plataforma única de la página
web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte días
de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas
desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para
el remate. Adicionalmente y con fines de publicidad, a criterio de la o del
juzgador debidamente motivado, el aviso del remate podrá ser publicado
en otros medios electrónicos, impresos o escritos ();
Que la Disposición General Segunda inciso primero del Código Orgánico
General de Procesos, señala: El Consejo de la Judicatura elaborará y
aprobará el plan para la implementación del Código Orgánico General de
Procesos a fin de ejecutarlo integralmente en todo el territorio nacional.

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