Ordenanzas Metropolitanas. 043-2022 Reformatoria del Libro IV.1 del Uso del Suelo, que incorpora como Título X “De los Accidentes Geográficos”, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito

Número de Boletín613
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Viernes 18 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 613
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, de los gobiernos
municipales, entre las cuales se encuentra la de formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
El Concejo Metropolitano de Quito, en la Segunda Disposición Transitoria de la
Resolución No. 334 aprobada el 7 de diciembre de 2015, dispone que; “…En el plazo de
noventa (90) días la Dirección Metropolitana de Catastro, en coordinación con la Empresa
Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, procederán a elaborar el proyecto de
Ordenanza que categorice las depresiones del suelo del Distrito Metropolitano de Quito, en
función de los mapas y planos hidrográficos con los que cuenta la Administración Municipal, sin
perjuicio de que se trate de quebradillas, correntías y quebradas de cualquier magnitud.”.
La propuesta de la Ordenanza, está fundamentada en lo que dispone el literal d) del
artículo 417 y artículo 430 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD); el primero, que establece los bienes de usos público con
respecto de la propiedad privada en función de los accidentes geográficos; y, el segundo,
que faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados delimitar playas de mar,
riberas de lechos de ríos, lagos y lagunas, quebradas, cursos de aguas, acequias y sus
márgenes de protección.
La propuesta de Ordenanza busca establecer los conceptos para la determinación y
categorización de los accidentes geográficos que servirán para adecuar la Gestión de la
Dirección Metropolitana de Catastro a procesos expeditos que buscan reducir los
procedimientos y requisitos de la tramitología municipal, con la finalidad de facilitar el
camino a los administrados interesados en actualizar y regularizar sus predios en el
Catastro Metropolitano de Quito; adicionalmente, permitirá la determinación de
cartografía continua de accidentes geográficos que se consituirá como un insumo
transversal y esencial dentro de los distintos procesos interinstitucionales de gestión del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, como lo son:
la gestión del riesgo de desastres, la gestión ambiental integral, la dotación y
mantenimiento de servicios básicos, el control en el uso y ocupación del suelo, la
planificación territorial y urbanística, la movilidad, el manejo de espacios públicos, el
mantenimiento y preservación de infraestructura verde y azul, entre otros aspectos de
relevancia e incidencia en el territorio.
Gran parte de la terminología empleada se adapta a la legislación vigente en el
COOTAD, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua, su Reglamento vigente, el estado del arte derivado de la
vigencia del Código Municipal para el Distrito Me tropolitano de Quito, así como en la
estructuración nacional prevista en el Catálogo Nacional de Objetos Geográficos del
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Ecuador dentro del marco de las Políticas Nacionales de Información Geoespacial
publicada en el Registro Oficial No. 269 del 01 de septiembre de 2010.
La propuesta de ordenanza reconoce la dinámica y variabilidad permanente en el
territorio de los elementos categorizados como accidentes geográficos del Distrito
Metropolitano de Quito, lo que deriva en el establecimiento de procesos de certificación,
revisión y actualización continuos que se consoliden en una base de datos única de
accidentes geográficos que estará a disposición de todas las entidades técnicas
metropolitanas, así como principalmente de la ciudadanía en general.
La ordenanza busca dar seguridad jurídica a los propietarios de los inmuebles, al
establecer a través del Borde Superior de Quebrada y el límite de la Ribera de Río
justamente el límite de la propiedad privada con respecto de la propiedad municipal,
cuando el accidente geográfico consta como lindero en las escrituras públicas.
Por tanto, la ordenanza posibilita gestionar el catastro desde un enfoque
multidisciplinario, considerado un instrumento esencial del ordenamiento territorial, al
tiempo que otorga una mayor seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles
urbanos y rurales.
En la propuesta, se determina el ámbito de aplicación y las competencias que ejerce la
Dirección Metropolitana de Catastro, respecto de los accidentes geográficos.
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EL CONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Vistos los informes Nos. IC-O-CUS-2022-025, de 14 de febrero 2022; e, IC-O-CUS-2022-
071, de 01 de agosto de 2022, suscritos por la Comisión de Uso de Suelo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, mismos que se deben regir por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el artículo 240 de la Norma Suprema, establece que: ”Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
()”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República, en lo relacionado a las
competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, establece: ”() 2. Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”;
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos de
los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los
gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y
regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema
nacional de competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas distritales.;
Que, el artículo 415 de la Carta Fundamental dispone que: "El Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo. (...)";
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización-COOTAD, establece como competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “…b) Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón; ()”;

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