Acuerdos. 0432 Transfiérese el 70% del presupuesto aprobado mediante Acuerdos Nro. 0197, 0209, 0195, 0208, 0198, 0210, 0206, 0207, 0194, 0192, 0204, 0212, 0211, 0203, 0202, 0196, 0199, 0200, 0201, 0205 y 0193 de 14 de febrero de 2020 y 0297 de 27 de abril de 2020

Número de Boletín429
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Lunes 12 de abril de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 429
191
ACUERDO Nro. 0432
Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
SECRETARIA DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación
y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos;
y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: “Todo programa financiado con recursos públicos
tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o
transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los
principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas
a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los
deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado
garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es la medida en
la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón
de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: Para efecto
de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan,
inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título

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