Acuerdos. 0437 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Especializado Formativo “Dreams On Ice”
Número de Boletín | 423 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | SECRETARÍA DEL DEPORTE |
Jueves 1º de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 423 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0437
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos señalada que: “Además de los principios establecidos
administrativos estarán sujetos a los siguientes: 3.- Control posterior.- Por regla
general, las entidades reguladas por esta Ley verificarán el cumplimiento del
ordenamiento jurídico aplicable a un trámite administrativo con posterioridad al
otorgamiento de la correspondiente autorización, permitido, certificado, título
habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo,
empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las
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entidades y reservándose el derecho a comprobar la veracidad de la
información presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva (…)”;
QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala que: “El es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo
del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
QUE, el literal b) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros el Club deportivo especializado formativo;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, el Club deportivo especializado formativo se en lista
dentro de la estructura del deporte formativo;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el artículo 28 señala lo
siguiente: “El Club deportivo especializado formativo está orientado a la
búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Estará constituido por
personas naturales y/o jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica
deberá cumplir con los requisitos que establece el mismo artículo y el artículo
30 de su Reglamento General;
QUE, el artículo 63 párrafo primero del Reglamento de la Ley del Deporte
Educación Física y Recreación Publicado en el Suplemento-Registro Oficial
418 del 01 de abril de 2011, establece los requisitos para la constitución y
otorgamiento de Personería Jurídica de los Organismos Deportivos;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020,
publicado en el Suplemento-Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020,
se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del
QUE, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Sustitutivo al
Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
establece que: “Dentro del plazo de 360 días, los organismos deportivos
deberán adecuar sus estatutos al presente reglamento:”;
QUE, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Sustitutivo al
Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
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