Acuerdos. 0438 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Alianza Club”

Número de Boletín423
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Jueves de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 423 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0438
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, el artículo 381 de la Constitución de la República señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física
y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del
sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva para
la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de
sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros el Club
Deportivo Especializado de Alto Rendimiento;
señala que los Clubes Especializados de Alto Rendimiento, forman parte de la
estructura del Deporte de Alto Rendimiento;
QUE, el artículo 47 del cuerpo legal antes mencionado, respecto al Club Deportivo
Especializado de Alto Rendimiento señala que:
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“(…) debe estar integrado por quienes practican una actividad deportiva de alto
rendimiento real, especifica y durable. Dependerá técnica y administrativamente de
las Federaciones Ecuatorianas por deporte y estarán constituidos por personas
naturales. Deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener personería
jurídica: a) Estar conformado por 25 socios como mínimo; b) Estar orientado a
alcanzar el alto rendimiento deportivo; c) Justificar la práctica de al menos un deporte;
d) Fijar un domicilio; y, e) Todos los demás requisitos que determine esta Ley y su
Reglamento”.
QUE, el artículo 39 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación señala: “(…) Además de los requisitos establecidos en la Ley, para la
constitución de un club deportivo especializado de alto rendimiento se deberá
presentar una solicitud al Ministerio Sectorial, a la cual se deberán adjuntar los
siguientes requisitos:
1. Copia certificada del acta constitutiva y aprobación de Estatutos;
2. Estatutos aprobados en formato digital;
3. Nómina del Directorio provisional;
4. Nómina de los socios, adjuntando copia de cédula y papeleta de votación del último
proceso electoral;
5. Documento que fije domicilio;
6. Nómina de los deportistas que integran el Club. Estos deportistas deben ser
considerados de alto rendimiento. Se requiere por lo menos un deportista de alto
rendimiento por cada deporte reconocido por su Federación correspondiente;
7. Presentar un programa de entrenamiento y competencias que justifique el alto
rendimiento real, específico y durable; y,
8. Informe técnico emitido por la respectiva Federación Ecuatoriana por Deporte o el
Comité Olímpico Ecuatoriano en los deportes que le corresponden. Dicho informe
debe incluir una evaluación sobre la calidad de deportistas de alto rendimiento.
Sobre los referidos informes del numeral 8, su finalidad será informativa y no tendrá
carácter vinculante.”;
QUE, el artículo 40 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación señala lo siguiente: “(…) Se considerará deportista de alto rendimiento
aquel que de forma debidamente certificada haya sido seleccionado nacional para al
menos una competencia oficial durante los últimos dos años.
Las competencias oficiales reconocidas por el Ministerio Sectorial son las siguientes:
a) Juegos del Ciclo Olímpico y/o Paralímpico; y,
b) Campeonatos del Ciclo Mundial y/o Paralímpico
Para los deportes que no sean reconocidos por las Federaciones Ecuatorianas que
por otras razones no sean incluidos en la clasificación anterior, el Ministerio deberá
realizar una evaluación específica técnica de cada caso.”;
QUE, el artículo 63 párrafo primero del Reglamento de la Ley del Deporte Educación
Física y Recreación Publicado en el Suplemento-Registro Oficial 418 del 01 de abril

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