Acuerdos. 044/2019 Revóquese el permiso de operación a la Compañía LAC Línea Aérea Cuencana LINAER Cía. Ltda.

Número de Boletín152
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
10 – Lunes 2 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 152
Función Ejecutiva, en forma previa a la priorización
realizada por la entidad a cargo de la planif‌i cación
nacional y demás entidades competentes, de
conformidad con la disposición general primera
del Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre
de 2013, por cuantías inferiores a multiplicar el
coef‌i ciente 0,000030 del Presupuesto General del
Estado.
d) Autorizar a las entidades del sector público, la
adquisición o desarrollo de otras tecnologías de
otras características diferentes a la adquisición o
desarrollo de software de código abierto con servicios,
con un importante componente de valor agregado
ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148
del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, por cuantías inferiores a multiplicar
el coef‌i ciente 0,000030 del Presupuesto General del
Estado.
Artículo 3.- Los funcionarios delegados en ejercicio de
las atribuciones y facultades delegadas deberán observar
el ordenamiento jurídico vigente y serán responsables
civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas
delegaciones.
Artículo 4.- Los funcionarios delegados, informarán al
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información las acciones tomadas en el ejercicio de sus
funciones delegadas.
Artículo 5.- La autoridad delegante, cuando lo considere
procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea
reformado o derogado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense
el Acuerdo Ministerial No. 019-2019 de 19 de agosto de
2019.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los
convenios suscritos con anterioridad a la emisión del
presente Acuerdo se sujetarán a estas delegaciones, siendo
el funcionario delegado quien deberá conocer, atender y
resolver los asuntos relacionados con dichos convenios
hasta su f‌i nalización.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
03 de enero de 2020.
f.) Lcdo. Andrés Michelena, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019,
con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le
asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional
por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal I)” Certif‌i car los documentos y actos
administrativos y normativos expedidos por la institución”.
Certif‌i ca:
Fiel Copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL
No. 001-2020, constituida de dos hojas útiles, misma que
reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Abg. Carolina Riofrío, Asistente de Abogacía
de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certif‌i cación No. 036.
Quito, veintiocho de enero de dos mil veinte.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 044/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, los literales a), b), c) del numeral 7 del Art. 76 de
Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con
el tiempo y con los medios adecuados para la preparación
de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y
en igualdad de condiciones.”;
Que, el Art. 122 de la Codif‌i cación del Código Aeronáutico
establece: “El Consejo Nacional de Aviación Civil o
la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a
solicitud de parte interesada o por iniciativa propia,
podrán modif‌i car, suspender, revocar o cancelar cualquier
concesión o permiso de operación para la explotación de
servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública
así lo requieren.
No se modif‌i cará, suspenderá, cancelará o revocará
ninguna concesión o permiso de operación para la
explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa
de los interesados, a f‌i n de que presenten las pruebas
o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus
intereses.”;
Que, mediante Acuerdo No. Acuerdo No. 020/2016 de
24 de agosto de 2016, el Consejo Nacional de Aviación
Civil renovó y modif‌i có a la compañía LAC LÍNEA
AÉREA CUENCANA LINAER CÍA. LTDA., el permiso
de operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga

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