Acuerdos. 044 Dispónese el reinicio del Servicio Cívico Militar Voluntario

Número de Boletín6
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Viernes 18 de febrero de 2022 Suplemento Nº 6 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL N°
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
General de Brigada (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el artículo 161 de la Carta Magna señala: “El servicio cívico-militar es voluntario. este
servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará
acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales que
coadyuven al desarrollo individual y al bienestar de la sociedad. Quienes participen en este
servicio no serán destinados a áreas de alto riesgo militar.
Que el artículo 13 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, preceptúa
“…Conscripto, es la denominación genérica que se da al ciudadano, que ha sido
incorporado a las Fuerzas Armadas Permanentes para cumplir con el servicio militar, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley correspondiente”;
Que el artículo 2 de la Ley de Servicio Militar en las Fuerzas Armadas Nacionales,
determina que “el Servicio Militar es la obligació n cívica que tiene todo ecuatoriano de
servir a su Patria con sujeción a las disposiciones de la ley antes referida; constituyendo y
fundamentándose en el deber ineludible de capacitarse y participar en las actividades
relacionadas con la defensa de la nación, frente a amenazas de cualquier origen o
naturaleza; y en las acciones tendientes a cooperar con el desarrollo del país”;
Que el artículo 13 ibídem, permite: La Dirección de Movilización de las Fuerzas
Armadas, tend las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Asesorar al Comando Conjunto en aspectos relacionados con la aplicación de esta Ley;
(…)
b) Planificar y e jecutar todas las actividades relacionadas con el proceso de
reclutamiento (…)”;

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