Acuerdos. 0440 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Colegio de Oficiales Técnicos de Atletismo del Ecuador

Número de Boletín423
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Jueves de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 423 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0440
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución dela República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem, en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
“Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información
de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público
implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales
regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.”;
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que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables (…)”;
QUE, el artículo 564 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta: “Se llama persona
jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas
son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay
personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”;
QUE, el artículo 565 del Código Civil establece el inicio de la vida jurídica de una
corporación: “No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no
se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el
Presidente de la República”;
QUE, el artículo 11, literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva faculta al Presidente de la República a delegar a los ministros
de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las
fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…);
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías.- Organismos
públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control
sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial. (…)”;
QUE, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 339 de fecha 30 de noviembre de 1998
delega “a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se
trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o
corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el

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