Resoluciones. 045-2015 Construcción Del Sistema De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario En Las Localidades: El Arroyo, El Chorrillo, Las Cárceles, Las Pampas, Pile, Río Caña Y Unión, Ubicado En El Cantón Montecristi, Provincia De Manabí

Número de Boletín20
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Jueves 22 de junio de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 20
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de
Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de
sus responsabilidades establecidas en la Constitución
Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención
de la contaminación ambiental y la garantía del
desarrollo sustentable, conf‌i ere la presente Licencia
Ambiental Categorìa B al Viceministerio de Acuacultura
y Pesca en su Representante Legal la Sra. Pilar del
Rocio Proaño Villarreal, para que en sujeciòn al Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
Proyecto: "FACILIDAD PESQUERA ARTESANAL DE
MACHALILLA", ubicado en la parroquia Machalilla,
cantón Puerto López, provincia de Manabí.
En virtud de lo expuesto, la Representante Legal del
Viceministerio de Acuacultura y Pesca, Sra. Pilar del
Rocio Proaño Villarreal se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
2. Implementar un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados
deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de
manera semestral.
3. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental un año después de emitida la Licencia
Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de
la aprobación de la misma, de conformidad con lo
establecido en la normativa ambiental aplicable.
4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado.
5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y,
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
6. Cancelar anualmente los pagos establecidos por
servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el
Acuerdo Ministerial No. 083-B, que modif‌i ca los
valores estipulados en el Ordinal V, Artículo 11, Título
II del Libro IX del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a
los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 22 días del mes de octubre del
2015
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director
Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la
presente documentación es f‌i el copia de la original, la
cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial
de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.-
Responsable: Firma: Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 045-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
ción
ecido e
cionar
e, toda
sos de monitoreo, contro
ento del Plan de Ma
cució
plimie
posteriormente, c
n de la misma, de
en la normativa amb
al personal técnico del M
as las facilidades pa
de monitoreo, control, seguim
del Plan de Manejo Ambie
da
e con
mbiental a
l personal técnico del
las facilidade
o del
Cumplim
año
pos
ón
en
ar al personal técnico del Min
das las facilidades para llevar
e monitoreo, control, se
a
ños l
midad c
icabl
icenc
ego d
nejo
ia
de
R
le.
erio de
o
p
on
abí.
sable
en
.- Fech
Firm
ntac
os Ar
M
ión
ch
MANA
nes
AMBIE
BÍ.
b
NTE
C
nte de M
cto
ento
al
: Ilegib
de m
ible.
s de
marzo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR