Resoluciones. 045-2022 La conformación y funcionamiento de tribunales fijos en la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores; Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo y Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo

Número de Boletín17
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 17
29
045-2022
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN 045-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia”;
Consejo de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y trasformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las y los usuarios del sistema de justicia;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “(…) El
Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población (…)”;
Judicial dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: crear,
modificar o suprimir salas o juzgados temporales, establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; establecer o modificar la
sede, modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; y, establecer o
modificar el funcionamiento de los Tribunales Contencioso Administrativos y
Contencioso Tributarios de acuerdo a la necesidad del servicio judicial. Así
mismo, el numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial preceptúa que
al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, modificar,
derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la
ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”;
“Competencia del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador
ponente. Cuando se trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte
Provincial o de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se
realizará el sorteo para prevenir su competencia y para determinar la o el
juzgador ponente. (…) En el caso de los Tribunales conformados de las Salas
de la Corte Nacional de Justicia, se aplicará la norma antedicha, con excepción
de la calificación del recurso de casación, que la realizará un único conjuez,
conforme con la ley.;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR