Resoluciones. 045-DE-ANT-2019 Deléguese al Ing. Klever Andrés Guijarro Rubio, Director Provincial de Pastaza, suscriba un Convenio de Pago con el señor Hugo Marcelo Tobar Crespo

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Martes 10 de diciembre de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 97
técnicas y económicas que sustentan la suscripción del
Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente
Resolución y solicitará el pago a la Dirección Financiera.
Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago
verif‌i cará el cumplimiento de la norma legal vigente.
Artículo 4.- El Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo,
Director Administrativo, dará seguimiento e informará
de la ejecución de la presente delegación a la máxima
autoridad de esta Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de
octubre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 01 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de noviembre de 2019.- Hora: 10:52.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 045-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, artículo 233 de la Carta Magna establece:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)
determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es
el ente encargado de la regulación, planif‌i cación y control
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con
sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector;
así como del control del tránsito en las vías de la red
estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre
las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
(COA) señala como principio de la administración
del sector público el de ef‌i cacia: Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los f‌i nes previstos para cada órgano o entidad pública
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (...)”;
Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como
efectos de la delegación: “(…) 1.- Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento
General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: “En
aplicación a los principios del Derecho Administrativo
son delegables todas las atribuciones previstas para el
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