Resoluciones. 045-DE-ANT-2019 Deléguese al Ing. Klever Andrés Guijarro Rubio, Director Provincial de Pastaza, suscriba un Convenio de Pago con el señor Hugo Marcelo Tobar Crespo
Número de Boletín | 97 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL |
Martes 10 de diciembre de 2019 – 35Registro Ofi cial Nº 97
técnicas y económicas que sustentan la suscripción del
Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente
Resolución y solicitará el pago a la Dirección Financiera.
Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago
verifi cará el cumplimiento de la norma legal vigente.
Artículo 4.- El Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo,
Director Administrativo, dará seguimiento e informará
de la ejecución de la presente delegación a la máxima
autoridad de esta Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de
octubre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 01 son fi el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de noviembre de 2019.- Hora: 10:52.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 045-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, artículo 233 de la Carta Magna establece:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)
determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es
el ente encargado de la regulación, planifi cación y control
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con
sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector;
así como del control del tránsito en las vías de la red
estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre
las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo
(COA) señala como principio de la administración
del sector público el de efi cacia: “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fi nes previstos para cada órgano o entidad pública
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (...)”;
Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como
efectos de la delegación: “(…) 1.- Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento
General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: “En
aplicación a los principios del Derecho Administrativo
son delegables todas las atribuciones previstas para el
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