Resoluciones. 045 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Mataje: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín245
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de junio de 2022 Edición Especial Nº 245 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA RURAL DE MATAJE
SAN LORENZO-ESMERALDAS-ECUADOR.
Fundada el 9 de abril de 1952.
RUC: 0860029220001
Dirección: Calle Río Mataje, (diagonal escuela mi Patria) Santander de Mataje.
E-mail: gadpr.mataje19@gmail.com - ecortezlio15@hotmail.c om web: www.gadmataje.gob.ec
Teléfono: (celular) 098 2227199/ 0996638842
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL
RESOLUCIÓN Nª. 045
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que forman parte del sector público -Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado- y -Los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado-.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que -La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación-.
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones” (…).
Que, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece
que constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos,
los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de
las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración
y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Que, el numeral 1 del artículo 267 de la Constitución de la República, en
concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos
parroquiales rurales ejercerán como competencias exclusivas la

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