Resolución 046-2015 “lucomercon S.A.”, Ubicado En El Cantón Portoviejo
Fecha de disposición | 26 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2017 |
Número de Gaceta | 22 |
12 – Lunes 26 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 22
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original.-
18 de mayo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.
No. 046-2015
Lcdo. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
la República del Ecuador, se señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales
deben, previamente a su ejecución, ser califi cados por
los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el articulo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061
Reforma del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación
Secundaria, publicado en la Edición Especial Nº 316 del
Registro Ofi cial de 04 de Mayo del 2015, señala que la
Participación Social es el dialogo social e institucional
en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a
la población sobre la realización de posibles actividades
y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía
informada sobre los impactos socioambientales esperados
y la pertinencia de las acciones a tomar, con la fi nalidad
de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e
incorporar aquellas que sean justifi cadas y viables tanto
técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y
Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación
Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la
obtención de la licencia ambiental;
Que, mediante código No. MAE-RA-2014-92064 el 13 de
junio de 2014, la Sra. Karla Patricia Villavicencio Armijo,
Gerente General LUCOMERCON S.A., registró en el
Sistema Único de Información Ambiental el proyecto:
"LUCOMERCON S.A.", ubicado en la parroquia Crucita,
cantón Portoviejo, provincia de Manabí.
Que, mediante ofi cio No. MAE-SUIA-RA-CGZ4-
DPAM-2014-00836 del 16 de junio del 2014, el Ministerio
del Ambiente emite el Certifi cado de Intersección para el
proyecto "LUCOMERCON S.A.", ubicado en la parroquia
Crucita, cantón Portoviejo, provincia de Manabí, el
cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA
con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
Que, el 03 de julio de 2014 la Sra. Karla Patricia
Villavicencio Armijo, a través del sistema SUIA anexó
los TDR´S del proyecto: "LUCOMERCON S.A." ubicado
en la parroquia Crucita, cantón Portoviejo, provincia
de Manabí, para su correspondiente evaluación y
pronunciamiento por parte de esta Dirección Provincial.
Que, mediante ofi cio No. MAE-SUIA-RA-CGZ4-
DPAM-2014-00959 del 10 de julio del 2014, el Ministerio
del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para
la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del proyecto "LUCOMERCON
S.A." ubicado en la parroquia Crucita, cantón Portoviejo,
provincia de Manabí.
Que, mediante ofi cio S/N del 22 de septiembre de 2014,
la Sra. Karla Patricia Villavicencio Armijo, solicita se
realice la asignación del facilitador para el proyecto:
"LUCOMERCON S.A." ubicado en la parroquia Crucita,
cantón Portoviejo, provincia de Manabí, luego de que
se realizó el pago de servicios administrativos mediante
depósito en la cuenta corriente del Ministerio del
Ambiente Nro. 0010000793 del Banco de Fomento, para
lo cual adjunta el comprobante digital de referencia No.
367138810 de fecha 27 de agosto del 2014, por un valor
de $1 680,60USD.
Que, mediante Informe Técnico Nro. 0239-2014-BMC-
CA-DPM-MAE con fecha del 02 de Diciembre del 2014,
se aprueba el Proceso de Participación Social del Estudio
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto "LUCOMERCON S.A." ubicado en la parroquia
Crucita, cantón Portoviejo, provincia de Manabí.
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