Resoluciones. 046-2017 Declárese En Emergencia Las Zonas Maiceras Afectadas Por La Presencia De Problemas Relacionados Principalmente Al Ataque De Plagas

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
6 – Lunes 26 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 22
control respecto del cumplimiento de horas suplementarias
o extraordinarias laboradas en teletrabajo. Solo aplicará
al pago correspondiente con autorización previa del
responsable de la unidad o proceso al que pertenece el
teletrabajador y la verif‌i cación del cumplimiento de las
mismas, que estará relacionado en la entrega de productos
y/o servicios concretos.
Art. 11. Salud y seguridad ocupacional. La institución
debe verif‌i car el cumplimiento de todas las normas de salud
ocupacional. Los lugares donde se realice el teletrabajo
deben cumplir las condiciones de higiene y seguridad
dispuestas en la normativa vigente. La o el teletrabajador
debe observar de forma irrestricta las disposiciones que se
emitan al respecto a efectos de garantizar que la prestación
de servicios se realice de manera segura y sin peligros
para su salud.
Art. 12.- Del sistema de control y
evaluación.- Corresponde al responsable de la unidad
o proceso establecer directrices, controlar, monitorear,
registrar y evaluar las actividades que la o el teletrabajador
ejecute y deberá reportar a la UATH institucional si éstas
actividades no se están cumpliendo a cabalidad.
Las UATHs institucionales determinarán los sistemas
para el control y evaluación de las y los teletrabajadores,
conforme sus necesidades y los lineamientos que podrá
emitir el Ministerio del Trabajo.
Las UATHs institucionales tendrán acceso al lugar
de trabajo de la o el teletrabajador en los términos
contractuales y de acuerdo con la ley para verif‌i car
el cumplimiento de la presente norma técnica. Las
inspecciones se realizarán dentro de la jornada ordinaria
de trabajo. La o el teletrabajador, a su vez, puede solicitar
voluntariamente inspecciones para los mismos f‌i nes.
Art. 13. - De las capacitaciones.- Las y los teletrabajadores
tendrán el mismo acceso a la formación, capacitación
y oportunidades de desarrollo de la carrera profesional
que las y los servidores públicos que trabajan en el lugar
habitual de la institución pública y estarán sujetos a las
mismas políticas de evaluación que el resto de ellos.
Art. 14.- De la inaplicabilidad del teletrabajo.- No
podrán solicitar teletrabajo aquellas y aquellos servidores
públicos que:
a. Ocupen puestos que tengan como f‌i nalidad el contacto
directo con los usuarios de la institución pública;
b. Su presencia física sea imprescindible a tiempo
completo en el lugar habitual de la institución pública;
c. Quienes hayan ganado un concurso de méritos y
oposición y se encuentren en período de prueba;
d. De poseer una evaluación de desempeño y hayan
obtenido una calif‌i cación inferior a “excelente” en la
institución pública; y,
e. Hayan sido sancionados por cualquier falta de acuerdo
al régimen disciplinario en el período del último año
calendario en cualquier institución del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. El cambio a teletrabajo en relaciones
contractuales existentes, modif‌i ca únicamente la manera
en que se efectúa el trabajo, sin afectar ni cambiar las
condiciones esenciales de la relación laboral, por tanto no
altera derechos y no constituye causal de terminación de
la relación de trabajo.
SEGUNDA. En todo lo no previsto en la presente norma
técnica se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Servicio Público, su Reglamento General, así como en
la normativa que para el efecto expida el Ministerio del
Trabajo.
TERCERA. La cantidad de teletrabajadores no debe
exceder el veinte por ciento (20%) de la nómina, salvo
casos excepcionales que serán autorizados expresamente
por esta Cartera de Estado, previa solicitud motivada.
CUARTA.- Las instituciones públicas a través de la
UATHS deberán registrar los nombramientos, contratos
o acciones de personal que contemplen teletrabajo y
reportarlo al Ministerio del Trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente norma técnica
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, 18 de mayo de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
No. 046-2017
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
del Ecuador señala que son atribuciones de las Ministras
y Ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (...)”;
Ecuador, dispone: “Art. 281.- La soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia
de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 1.
Impulsar la producción, transformación agroalimentaria
y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de
producción, comunitarias y de la economía social y
solidaria. (...) 4. Promover políticas redistributivas que
permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y
otros recursos productivos (...)”;
Ecuador, establece: “El Estado brindará a los agricultores
y a las comunidades rurales apoyo para la conservación
y restauración de los suelos, así como para el desarrollo
de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la
soberanía alimentaria”;
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