Resoluciones. 046-DE-ANT-2019 Autorícese la reapertura de las Escuelas de Capacitación de Conductores Profesionales del Instituto Superior Tecnológico de Transporte - ITESUT, en varias ciudades

Número de Boletín116
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
20 – Miércoles 8 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 116
caso, se cobrará al momento de la cancelación del abono
inicial para acceder a facilidades de pago, o al momento
del pago total de lo adeudado.
Art. 59.- Pago de honorarios profesionales del abogado
externo.- El valor de los honorarios se calculará respecto
del pago del 10% total de la obligación; siempre y cuando,
se hayan cumplido con todos los procedimientos legales
previos a la recuperación de la deuda total, la suspensión
del proceso o archivo del mismo; y, que se haya of‌i ciado a
los órganos respectivos levantando las medidas cautelares,
acciones que serán verif‌i cadas en los respectivos
expedientes por la o el Secretario de Coactivas, previo a la
solicitud de pago de honorarios.
Se procederá al pago por medio de transferencia bancaria
de los honorarios por parte de Santa Bárbara EP al personal
externo, una vez presentado ante la o el Secretario de
Coactivas, el informe detallado de las actuaciones
realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo
que deberá ser aprobado previo cualquier desembolso y
deberá ser presentado de manera mensual, a partir de la
conclusión de su intervención.
En caso de que las actuaciones del informe no puedan ser
verif‌i cadas o se denote su falsedad de manera evidente,
el pago no será realizado y el valor de honorarios
profesionales no será pagado al profesional.
Las y los servidores de Santa Bárbara EP, que forman
parte del procedimiento coactivo, sea bajo la modalidad
de nombramiento o contrato por servicios ocasionales, no
percibirán honorarios.
Art. 60.- Pago de honorarios profesionales del perito
evaluador.- Cuando la o el Juez de Coactivas designe
perito para el avalúo de los bienes embargados y previos
al remate, regulará y dispondrá el pago de honorarios,
conforme a la tabla del Reglamento del Sistema Pericial
Integral de la Función Judicial.
Art. 61.- Pago de las costas y honorarios.- Las costas
y honorarios serán canceladas por las personas deudoras,
o sus garantes, según el caso, al momento del pago del
abono inicial de las facilidades de pago, o al cancelar la
totalidad de la obligación.
Art. 62.- Reportes de seguimiento al procedimiento
coactivo.- La o el Juez de Coactivas remitirá de forma
mensual un informe de actividades sobre la recuperación
de valores pendientes a la Máxima Autoridad de Santa
Bárbara EP.
DISPOSICION GENERAL
PRIMERA.- Encárguese de la publicación del presente
Reglamento a la Dirección Administrativa Financiera.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
TERCERA.- Encárguese del cumplimiento del presente
Reglamento a los funcionarios y servidores de Santa
Bárbara EP.
CUARTA.- Encárguese del seguimiento y cumplimiento
del presente Reglamento a la Dirección encargada de la
recuperación de cartera.
DISPOSICION DEROGATORIA
PRIMERA.- Se dispone la derogación del Reglamento
para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de Santa
Bárbara EP de fecha 8 de noviembre de 2017, mediante
Resolución No. 127-SBEP-GG-2017, así como también
las disposiciones de igual o menor jerarquía que de alguna
manera se opongan o contravengan a la aplicación del
presente reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los trámites iniciados con anterioridad a la
fecha de vigencia del presente Reglamento, continuarán
sustanciándose hasta su conclusión conforme con la
normativa vigente al momento de su inicio.
SEGUNDA.- En el término de treinta (30) días contados
a partir de la vigencia de este Reglamento, la o el Juez de
Coactivas, desarrollará los formatos que se requieran para
cumplir con las disposiciones de este reglamento.
NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada y f‌i rmada en Sangolquí, a los treinta (30) días del
mes de octubre de 2019. (30/10/2019).
f.) Ing. Luis Carrillo Toscano, Gerente General, Santa
Bárbara EP.
No. 046-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador: establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

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