Resoluciones. 046 Declárese la Terminación Unilateral del Contrato No. 032-2015, de Cotización de Obra, signado con el código COTO-MAGAP-001-2015, celebrado el 27 de mayo de 2015

Número de Boletín603
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Miércoles 22 de diciembre de 2021 Registro Ocial Nº 603
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
DELEGADO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el literal l) del numeral 7 del artículo 76,
establece: “(…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
Principios. -Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios
de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional”;
Pública, menciona: “Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar
terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 4. Por
suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza
mayor o caso fortuito (…)”;
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Pública, dispone: “(…) Antes de proceder a la terminación unilateral, la Entidad Contratante notificará
al contratista, con la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente.
Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las
obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el
incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de
no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato (…)”;
“Registro de Incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Servicio Nacional de
Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus
obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos
probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años,
respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Servicio Nacional de
Contratación Pública.
Para este fin, el Servicio Nacional de Contratación Pública y las instituciones del Sistema Nacional de
Contratación Pública procurarán la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de información y bases
de datos.
El Reglamento establecerá la periodicidad, requisitos, plazos y medios en que se remitirá la información.
El Registro de incumplimientos será información pública que constará en el Portal
COMPRASPUBLICAS.”;
Que, el numeral 3 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, indica: “(…) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad del "Servicio
Nacional de Contratación Pública", será designado por el Presidente de la República. Sus atribuciones son
las siguientes: (…) 3. Administrar el SERCOP y realizar las contrataciones que se requieran (…)”;
Que, el inciso segundo del artículo 146, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, establece: “(…) La declaración de terminación unilateral del
contrato se realizará mediante resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad
contratante o su delegado, la que se comunicará por escrito al SERCOP, al contratista; y, al garante en el
caso de los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas
en el artículo 73 de la Ley. (…)”;
Que, el artículo 7 Código Orgánico Administrativo, señala: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, con relación a los efectos de la
delegación, señala: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

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