Resoluciones. 046-DIR-2019-ANT Niéguense la solicitudes de alargue de rutas de la “Cooperativa de Transporte de Pasajeros Interprovincial Ruta 23”
Número de Boletín | 131 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL |
Miércoles 29 de enero de 2020 – 9Registro Ofi cial Nº 131
b) Notifi que el contenido de la presente resolución
al representante legal de la Organización No
Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fi n de
suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el
término de 15 días.
c) Una vez suscrito el Convenio Básico de
Funcionamiento mencionado, notifi que al respecto, a
las siguientes entidades:
1. Servicio de Rentas Internas;
2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
5. Superintendencia de Bancos;
6. Ministerio del Trabajo;
7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
8. Ministerio del Ambiente; y,
9. Secretaría del Agua.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo de este Ministerio que realice
las gestiones correspondientes para la publicación de la
presente resolución, en el Registro Ofi cial.
Articulo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 06 de enero de 2020.
f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro
de Relaciones Exteriores, Integración Política y
Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden,
son copias del original de la Resolución Administrativa No.
0000001 del 6 de enero de 2020, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-
Quito, D.M. 7 de diciembre de 2020.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certifi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certifi cados.
No. 046-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 314 de la Constitución, establece: “El
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine
la ley”;
Que, el artículo 394 de la Constitución de la República
del Ecuador, indica “El Estado garantizará la libertad
de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fl uvial dentro
del territorio nacional, sin privilegios de ninguna
naturaleza. La promoción del transporte público masivo
y la adopción de una política de tarifas diferenciadas
de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias.”
Que, artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente:
“La presente Ley tiene por objeto la organización,
planifi cación, fomento, regulación, modernización y
control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, con el fi n de proteger a las personas y bienes que se
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