Acuerdos. 046–2021 Expídese el Reglamento para la designación de la máxima autoridad del nivel directivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador
Número de Boletín | 531 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 531
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 046 – 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías: (…) Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica;
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