Acuerdos. 046–2021 Expídese el Reglamento para la designación de la máxima autoridad del nivel directivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador

Número de Boletín531
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Lunes 6 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 531
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 046 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías: (…) Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados”;
Que, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, determinan
respectivamente que:
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución […]”, y que: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: La
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica;

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