Acuerdos. 0468 Refórmese el estatuto y ratifíquese la personería jurídica, del Comité Olímpico Ecuatoriano

Número de Boletín433
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Viernes 16 de abril de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 433
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ACUERDO Nro. 0468
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la presunción de veracidad determina
que: “Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas
por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos,
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sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se
generen por falta a la verdad en lo declarado o informado”;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la responsabilidad sobre la información
determina que: “La veracidad y autenticidad de la información proporcionada
por las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su
exclusiva responsabilidad”;
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
manifiesta que: El Comité Olímpico Ecuatoriano (COE) actúa como
organización de fomento olímpico y registra la participación de las selecciones
ecuatorianas en los juegos del ciclo olímpico, estará constituido conforme a las
normas y principios de esta Ley, además de cumplir y acatar las normas y
regulaciones propias del Comité Olímpico Internacional (COI) y la Carta
Olímpica y al ordenamiento jurídico de la legislación ecuatoriana.;
QUE, El artículo 72 de la misma Ley estipula que: “El Comité Olímpico
Ecuatoriano (COE) representa al Comité Olímpico Internacional (COI) dentro
del Ecuador, además forma parte de los organismos olímpicos regionales y
mundiales.”;
QUE, El artículo 73 ibídem, enumera los deberes del Comité Olímpico
Ecuatoriano, en coordinación con el Ministerio Sectorial;
QUE, El artículo 74 de la normativa referida, establece que el uso de los anillos,
bandera, himno y símbolos olímpicos es privativo del Comité Olímpico
Ecuatoriano;
refiere al uso de las siglas COI y COE para referirse exclusivamente al Comité
Olímpico Internacional y al Comité Olímpico Ecuatoriano, respectivamente.;

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