Resoluciones. 047-2015 “canteras San Isidro S.A., Áreas Mineras Hermanos García (cod. 700985) Y Hermanos García 2 (cod. 701050)”, Ubicado En El Cantónsucre

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
14 – Lunes 26 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 22
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LICENCIA AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA
LA EJECUCIÒN DEL PROYECTO: "LUCOMERCON
S.A.”
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El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad
Ambiental Nacional, y en cumplimiento de sus
responsabilidades establecidas en la Constitución
de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión
Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención
de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo
sustentable, conf‌i ere la presente Licencia Ambiental
categoría IV a la Sra. Karla Patricia Villavicencio
Armijo, Gerente General LUCOMERCON S.A., para
que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental del proyecto "LUCOMERCON
S.A." ubicado en la parroquia Crucita, cantón Portoviejo,
provincia de Manabí.
En virtud de lo expuesto, la representante legal de
LUCOMERCON S.A., la Sra. Karla Patricia Villavicencio
Armijo, se obliga a lo siguiente:
1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
2. Implementar un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados
deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de
manera semestral.
3. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de
Manabí las Auditorías Ambientales de Cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental un año después de
emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente,
cada 2 años luego de la aprobación de la misma,
de conformidad con lo establecido en la normativa
ambiental aplicable.
4. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado.
5. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y,
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
6. Cancelar anualmente los pagos establecidos por
servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el
Acuerdo Ministerial No. 083-B, que modif‌i ca los
valores estipulados en el Ordinal V, Artículo 11, Título
II del Libro IX del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a
los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 10días del mes de noviembre
del 2015.
f.) Lcdo. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director
Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la
presente documentación es f‌i el copia de la original, la
cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial
de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.-
Responsable: Firma: Ilegible.
No. 047-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
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