Acuerdos. 047/2019 Renuévese la reasignación a la Compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., de la ruta: Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales, de la Empresa Pública TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”

Número de Boletín153
SecciónAcuerdos
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
22 – Martes 3 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 153
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar
la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia
y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas
autorizadas en este permiso de operación, obligación
que constará a su vez en el documento que para el efecto
suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana; documento del cual remitirá una
copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre
cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la
aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso
por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de
publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con
el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente
material publicitario.
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más
apropiados para difundir entre su pasajeros la “Guía para
el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con
lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 65 de 23 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea “no
cumpla con lo estipulado en los artículos 5, 7, 8 y 9 de
este permiso de operación, se entenderá que está incursa
en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a
lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación
Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las
compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los
trámites para obtener el reconocimiento del Certif‌i cado
de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la
Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor
a 60 días, contados desde la fecha de notif‌i cación del
presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso
de incumplimiento se procederá conforme lo determina la
Ley.
ARTÍCULO 13.- “La aerolínea” puede interponer en
contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales
que estime pertinente.
ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a Dirección General de Aviación
Civil a través de las respectivas dependencias.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 26 de
diciembre de 2019.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 26 de diciembre de 2019. NOTIFIQUÉ el
contenido del Acuerdo No. 046/2019 a la compañía
IBERIA, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima
Operadora, por boleta depositada en el Casillero
Judicial No. 226, del Palacio de Justicia de esta ciudad.-
CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo
Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
No. 047/2019
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante
Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018 renovó
y modif‌i có a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR
S.A., el permiso de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular,
de pasajeros carga y correo en forma combinada y sus
posteriores modif‌i caciones;
Que, mediante Resolución No. 008/2019 de 7 de junio
de 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil negó
a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.,
la solicitud de renovación de la reasignación de la ruta
Guayaquil–Baltra–Guayaquil, hasta 3 frecuencias
semanales, por el plazo de dos años y en consecuencia
autorizó a partir del 08 de junio hasta el 31 de diciembre de
2019, considerando el interés público, pues no puede existir
una suspensión del servicio que afecte a los pasajeros;
además resaltó que, debe dar estricto cumplimiento
al informe ejecutivo sobre el MODELO DINÁMICO
DEL SISTEMA SOCIO-ECOLÓGICO DE LAS ISLAS
GALÁPAGOS - ANÁLISIS DE ESCENARIOS DE
SOSTENIBILIDAD contenido en el of‌i cio Nro. CGREG-
P-2018-0230-OF de 16 de abril de 2018, suscrito por la
Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del Régimen
Especial de Galápagos que en lo pertinente establece que
las frecuencias otorgadas a las Islas Galápagos deberán
ser dirigidas a San Cristóbal con el f‌i n de evitar saturar el
destino y distribuir amigablemente el número de llegada
a las Islas;también estableció a la aerolínea que deberá
abstenerse de comercializar boletos aéreos más allá del
31 de diciembre de 2019; y, f‌i nalmente manifestó que la
aerolínea podrá solicitar una nueva renovación ante el
Consejo Nacional de Aviación Civil con 60 días calendario
de anticipación al 31 de diciembre de 2019;

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