Resoluciones. 047-DE-ANT-2019 Cámbiese de unidad orgánica dos partidas individuales

Número de Boletín116
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
22 – Miércoles 8 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 116
Ø Quito (1 principal en el sector Norte y 1 sucursal en el
sector Sur);
Ø Santo Domingo (1 sucursal);
Ø Guayaquil (1 sucursal);
Ø Loja (1 sucursal); y,
Ø Portoviejo (1 sucursal).
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Secretaría
General, comunicar la presente resolución a: la licenciada
Cecilia Aida Flores Méndez, Rectora del ITESUT; al
señor Coordinador General de Gestión y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; a los/las
Directores/as Provinciales de Pichincha, Santo Domingo
de los Tsáchilas, Guayas, Loja y Manabí, para que den f‌i el
cumplimiento a la misma.
SEGUNDA.- Disponer a la Directora de Asesoría
Jurídica, poner en conocimiento del Tribunal Distrital de
lo Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, el
contenido de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a
07 de noviembre de 2019.
f.) Arq. Carla Arellano Granizo, Directora Ejecutiva,
Subrogante, Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 1 a 2 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 19 de diciembre de 2019.- Hora: 08:36.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 047–DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO DE SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley,. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en el Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece:
La Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que, la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado
de la regulación, planif‌i cación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional,
dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las
políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del
control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales
nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su
domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estípula dentro
de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…)2. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley
(…)”;
preceptúa: “Principio de la ef‌i cacia. Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los f‌i nes previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 294, de 06 de octubre del 2010, establece que es de
competencia del Ministerio de Trabajo “Ejercer la rectoría
en materia de remuneraciones del sector público y expedir
las normas técnicas correspondientes en materia de
recursos humanos…”;
Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, establece que el Ministerio de Relaciones
Laborales actual Ministerio de Trabajo: “(…) diseñará
del Subsistema de Clasif‌i cación de Puestos del Servicio
Público, sus reformas y vigilará su cumplimiento (…)”;
Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece que “La autoridad nominadora, previo informe
técnico de la unidad administrativa de talento humano,
podrá autorizar el traspaso de puesto, con la respectiva
partida presupuestaria, de una unidad administrativa a
otra, dentro de la mismo institución (…)”;

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