Resoluciones. 047-DPE-CGAJ-2021 Expídese el Instructivo para el funcionamiento del Comité Nacional de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

Número de Boletín584
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría del Pueblo
Registro Ocial - Suplemento Nº 584
33
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Pág1 CGAJ
RESOLUCIÓN No. 047-DPE-CGAJ-2021
Dr. César Marcel Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 214 de la Constitución de la República prescribe: “(…) La Defensoría del Pueblo será
un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía
administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y
en el exterior.”;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "(…) El sector público
comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "(…) La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "(…) El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en su artículo 2 establece que: “(…) La Defensoría
del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma
parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y
autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa (…)”;
Que, de acuerdo a lo establecido en los literales b) y e) del artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, el/la Defensor/a del Pueblo representan legal, judicial y extrajudicialmente a la
institución, correspondiéndole dirigir los procesos institucionales internos necesarios para cumplir de
manera ágil, eficiente y eficaz al mandato de la institución;

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