Acuerdos. 0470 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Básico Barrial “Pumas De Liga San Sebastián”

Número de Boletín433
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Viernes 16 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 433 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0470
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.”;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
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QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio “Ejercer la competencia exclusiva para la
creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización
(…)”;
Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros los Clubes Deportivos Básicos para el deporte barrial, parroquial y
comunitario;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte,Educación
Física y Recreación, consta el Club Deportivo Básico dentro de la estructura del
deporte barrial y parroquial;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que “Un
club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización
de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con
el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas
(…)”; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos
que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento
General a la Ley;
QUE, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, publicado en el Suplemento-Registro
Oficial Nro. 418 de 01 de abril de 2011, establece los requisitos para la
aprobación de los Estatutos, reformas de estatutos y registros de directorio;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020,
publicado en el Suplemento-Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020,
se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del
QUE, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Sustitutivo al
Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
establece que: “Dentro del plazo de 360 días, los organismos deportivos
deberán adecuar sus estatutos al presente reglamento:”;
QUE, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Sustitutivo al
prescribe que: Los procedimientos y trámites que se están llevando a cabo en
los organismos deportivos y en la Entidad Rectora del Deporte, se seguirán
sustanciando según las normas con las que iniciaron”;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;

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