Acuerdos. 0472 Refórmese el estatuto, ratifíquese la personería jurídica, y recategorícese al Club Deportivo Especializado Formativo “San Camilo”

Número de Boletín433
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Viernes 16 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 433 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0472
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la presunción de veracidad determina
que: “Salvo prueba en contrario, los documentos y declaraciones presentadas
por las y los administrados, en el marco de un trámite administrativo y de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se presumirán verdaderos,
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sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se
generen por falta a la verdad en lo declarado o informado”;
QUE, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, referente a la responsabilidad sobre la información
determina que: “La veracidad y autenticidad de la información proporcionada
por las y los administrados en la gestión de trámites administrativos es de su
exclusiva responsabilidad”;
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
manifiesta que: “El deporte profesional comprenderá las actividades que son
remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el
alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará
y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de
conformidad con esta Ley y sus Estatutos.”;
señala que el deporte profesional estará conformado por organizaciones
deportivas que participen en ligas o torneos deportivos profesionales de
carácter cantonal, provincial, nacional e internacional;
QUE, el art. 62 de la norma en mención faculta a las Federaciones Nacionales
por deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional,
mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus
Estatutos y dichas actividades se financiarán con fondos propios;
manifiesta que el fútbol profesional se organizará a través de la Federación
Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente
aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa
internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL);
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QUE, de acuerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte
Especializado podrá participar en actividades de carácter profesional, las cuales
serán remuneradas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la
presente Ley y su Reglamento;
los requisitos que debe cumplir el Club de Deporte Especializado dedicado a la
práctica del deporte profesional para obtener personería jurídica;
Recreación faculta a cada Federación Ecuatoriana expedir la reglamentación
respectiva para la regulación y supervisión de las actividades profesionales;
QUE, el artículo 63 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Deporte,
Educación Físicay Recreación, publicado en el Suplemento-Registro Oficial Nro.
418 de 01 de abril de 2011, determina los requisitos que deben cumplir los
Organismos Deportivos para la reforma de Estatutos;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020,
publicado en el Suplemento-Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020,
se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del
QUE, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Sustitutivo al
establece que: “Dentro del plazo de 360 días, los organismos deportivos
deberán adecuar sus estatutos al presente reglamento:”;
QUE, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Sustitutivo al
prescribe que: Los procedimientos y trámites que se están llevando a cabo en
los organismos deportivos y en la Entidad Rectora del Deporte, se seguirán
sustanciando según las normas con las que iniciaron”;
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva determina que: “Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las Secretarías. - Organismos
públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control
sobre temas específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el artículo 55 de la normativa invocada establece que: “ Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de

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