Acuerdos. 0482 “Policía Nacional” De “Segunda Categoría” al señor Sargento Primero de Policía José Luis Barreno Rosero

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Miércoles 25 de mayo de 2022Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 69
35
1 AM
Acuerdo Ministerial Nro. 0482
Patricio Giovanny Pazmiño Castillo
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a
recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones,
medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En
concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso
dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se
aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las
entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional, señala que: “Las condecoraciones "Policía Nacional" de primera, segunda y tercera
categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y
efectivo a la institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional”;
Que la Disposición Transitoria cuarta, para el Título IV, Condecoraciones, felicitaciones y
reconocimiento del Reglamento de Carrea Profesional para las y los Servidores Policiales, señala: "Para
las y los servidores policiales que, adecuaron su accionar y conducta para hacerse acreedores de
condecoraciones y felicitaciones, durante el periodo de transición, serán tramitadas para su
otorgamiento y registro en un plazo de dos meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Se

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