Acuerdos. 0482 Refórmese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Liga Deportiva Parroquial “Pomasquí”

Número de Boletín440
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Martes 27 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 440 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0482
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El
Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende
el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a
nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y
fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para
estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición
de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las
áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo,
es una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la
competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas,
aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a
la naturaleza de cada organización (…);
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020,
publicado en el Suplemento-Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de
2020, se expidió el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la
QUE, el artículo 30 Ibidem establece que: Nivel de recreación: El ente
rector del deporte normará el nivel deportivo recreacional y la educación
física.
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QUE, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Sustitutivo al
Recreación, establece que: “Dentro del plazo de 360 días, los organismos
deportivos deberán adecuar sus estatutos al presente reglamento:”;
QUE, el artículo 11, literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva faculta al Presidente de la
República a delegar a los ministros de acuerdo con la materia de que se
trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y
el otorgamiento de personalidad jurídica (…);
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva determina que: Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
(…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las
Secretarías. - Organismos públicos con facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un
sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un
secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el artículo 55 del Cuerpo Legal Ibídem establece que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial;(…)”;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de
2016 denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y
REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS,
OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA;
REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA
DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.”, especifica
que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a
través de un seguimiento y control posterior, por lo cual el Área
Administrativa competente de la Secretaria del Deporte emitirá el
certificado de “Organización Deportiva Activa”, para poder verificar que la
organización deportiva se encuentre en actividad;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 438 de 14 de junio de 2018, el
señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín
Moreno Garcés, en su artículo 1, “transforma el Ministerio del Deporte en
Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera”;

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