Acuerdos. 0484 “Policía Nacional” de “Tercera Categoría” al señor Sargento Segundo de Policía Walter Javier Tello Duche

Número de Boletín69
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Miércoles 25 de mayo de 2022Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 69
41
1 AM
Acuerdo Ministerial Nro. 0484
Patricio Giovanny Pazmiño Castillo
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es
una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y
proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial
y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho
a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las
condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio
rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio
público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades
de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:“(…) Hasta que se expidan los reglamentos
se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las
entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;
Que el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía
Nacional, señala que: “Las condecoraciones "Policía Nacional" de primera, segunda y tercera
categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo
y efectivo a la institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional”;
Que la Disposición Transitoria cuarta, para el Título IV, Condecoraciones, felicitaciones y
reconocimiento del Reglamento de Carrea Profesional para las y los Servidores Policiales, señala:

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