Resoluciones. 049-IEPS-2021 Expídese el “Procedimiento para Elaboración, Suscripción, Renovación y Cierre de Convenios de Cooperación Interinstitucional. Versión 3.0”

Número de Boletín106
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
Viernes 15 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 106
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RESOLUCIÓN No. 049-IEPS-2021
Ing. Ximena Sempértegui Arias
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución Política de la República, dispone: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Las administraciones públicas deben
satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con
criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 130 Código Orgánico Administrativo, señala: "Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de
carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa
de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley";
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en su artículo 153, señala: (…) Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público,
adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción
nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica,
administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de
manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de
esta Ley” ;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, establece que el
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaría, estará representado legalmente por su
Director General;

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