Acuerdos. 0499 Modifíquese El Estatuto Del Club Especializado De Alto Rendimiento El Nacional

Número de Boletín423
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte

ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0499

EC. ANDREA DANIELA SOTOMAYOR ANDRADE MINISTRA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

QUE, la Constitución de la República en su articulo 381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades Los recursos se sujetarán al control estatal rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa

QUE, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables

QUE, de acuerdo con el articulo 14. literal I), del mismo cuerpo normativo es una función y atribución del Ministerio del Deporte ‘Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización ( . . .),

QUE, el articulo 60 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta que "El deporte profesional comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos

QUE, el articulo 61 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala el deporte profesional estará conformado por organizaciones deportivas que participen en ligas o torneos deportivos profesionales de carácter cantonal, provincial, nacional e internacional;

QUE, el art. 62 de la norma en mención faculta a las Federaciones Nacionales por deporte regular y supervisar las actividades del deporte profesional, mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta ley y sus Estatutos y dichas actividades se financiarán con fondos propios;

QUE, el articulo 63 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta que el fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), y se regirá de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa internacional de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL);

QUE, de acuerdo al artículo 64 del mismo cuerpo normativo, el Club de Deporte Especializado podrá participar en actividades de carácter profesional, las cuales serán remuneradas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento;

QUE, el artículo 65 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación señala los requisitos que debe cumplir el Club de Deporte Especializado dedicado a la práctica del deporte profesional para obtener personería jurídica;

QUE, el artículo 48 del Reglamento Ley del Deporte, Educación Física y Recreación faculta a cada Federación Ecuatoriana expedir la reglamentación respectiva para la regulación y supervisión de las actividades profesionales;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés. nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Damela Sotomayor Andrade;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 332 de fecha 12 de diciembre de 2011, el Señor José Francisco Cevallos, Ministro del Deporte de aquel entonces, aprobó el estatuto del Club Especializado de Alto Rendimiento “EL NACIONAL”;

QUE, mediante Oficio Nro. MD-DJAD-2016-0205 de fecha 29 de enero del 2016, se realiza el Registro de Directorio del Club Especializado de Alto Rendimiento "EL NACIONAL'1, el mismo que se encuentra comprendido entre el 18 de diciembre del 2015 hasta el 18 de diciembre del 2017;

QUE, mediante oficio 2017-103-CDN.s de fecha 29 de mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-5073 con fecha 31 de mayo del 2017, el Señor General-SP Tito Manjarréz Lascano en su calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO “EL NACIONAL", solicita que se apruebe la reforma del Estatuto del Club Especializado de Alto Rendimiento "El Nacional";

QUE, mediante memorando Nro. MD-DAD-2Q17-1056 de fecha 11 de Julio de 2017, el Abogado Iván Del Pozo F.. Abogado de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar las reformas al Estatuto del Club Deportivo "EL NACIONAL";

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el articulo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar la reforma de estatuto del Club Especializado de Alto Rendimiento "EL NACIONAL'', pasando a ser CLUB DEPORTIVO “EL NACIONAL”, con domicilio en el cantón Quito, provincia del Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física, su Reglamento General, las Leyes de la República y a su Estatuto que será de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los socios del Club: bajo el siguiente texto.

"ESTATUTO DEL "CLUB EL NACIONAL"

TÍTULO I Artículos 1 a 9

DE LA CONSTITUCIÓN, FINALIDAD, OBJETIVOS, BANDERA, ESCUDO E HIMNO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LA CONSTITUCIÓN, SEDE, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 1

Constitución y Sede del Club, - El Club Deportivo "El Nacional", tiene su sede en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano El Club representa a las Fuerzas Armadas es una Institución de derecho privado con autonomía, personería jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro: ajena a toda influencia o tendencia política religiosa o racial; sujeto a las disposiciones expresas a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación a las demás leyes de la República de las normas internacionales de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), los Estatutos y Reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), de la Asociación de Fútbol No Amateur de Pichincha (AFNA), a su propio Estatuto y su Reglamento.

Artículo 2 Conformación. - Estará conformado por un mínimo de 50 socios activos, que pueden ser personas naturales y/o jurídicas, de conformidad a los parámetros establecidos en el Reglamento Interno de la Institución,
Artículo 3 Duración dei Club. - La existencia jurídica del Club, será indefinida
Artículo 4 Finalidad. - Alcanzar permanentemente la identidad deportiva nacional, potenciando el sentido de patria y demostrando la capacidad de logro de los ecuatorianos.
Artículo 5 Objetivos del Club. - son:
  1. Alcanzar logros estelares a nivel nacional e internacional en eJ deporte profesional del fútbol y en otras disciplinas; bj Desarrollar el profesionalismo en forma integral, institucionalmente y en sus deportistas,

  2. Apoyar la integración de las Fuerzas Armadas con la sociedad civil; y.

  3. Convertir al Club en una marca internacional.

Art.6.- Alcance Territorial.- El alcance Territorial El Club Deportivo “El Nacional', es en todo el territorio ecuatoriano

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DE LA BANDERA, ESCUDO, HIMNO Y OTROS SÍMBOLOS

Artículo 7 Símbolos del Club. - Los símbolos del Club Deportivo “El Nacional constituyen la identidad de la Institución, de sus socios, hinchas y simpatizantes

Los colores del Club Deportivo “El Nacional' son; el rojo, azul marino, celeste y gris.

La Bandera del Club Deportivo "El Nacional” es gris, cruzada diagonalmente de derecha a izquierda por una franja tricolor, rojo, azul marino y celeste; la misma que representa a las tres Ramas de las Fuerzas Armadas: Terrestre Naval y Aérea, en su orden; teniendo en el centro el Escudo del Club

El Escudo del Club Deportivo “El Nacional' lleva los colores de la Bandera ecuatoriana, para simbolizar el sentimiento nacional; el balón en la parte superior identifica la esencia deportiva de la Institución; y, en el centro Ja letra N convexa, que la relaciona con su nombre.

El Club Deportivo ‘El Nacional”, tiene su Himno cuya letra...

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