Resoluciones. 05-2018 La Excusa De Un Juez Unipersonal La Resolverá Otro Del Mismo Nivel Y Materia

Número de Boletín274
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
40 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 274
1
CHÁVEZ
CHANCAY JUAN
CARLOS
ZAMBRANO
RODRÍGUEZ
VIANCA MARÍA
MENDOZA
ARTEAGA ANA
LUCÍA
2
-ROCAFUERTE
AUXILIAR DE
SERVICIOS
NOTARIALES DE LA
NOTARÍA QUINTA
DEL CANTÓN
PORTOVIEJO
2
SABANDO
MENDOZA MARÍA
VERÓNICA
MUÑOZ DELGADO
FRANCISCO
RAMÓN
ANCHUNDIA
PACHECO
VANESSA
MAGDALENA
1 -PORTOVIEJO
ASISTENTE
ADMINISTRATIVA-
MATRIZADORA
DE LA NOTARÍA
PRIMERA
DEL CANTÓN
PORTOVIEJO
NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA
NO.
NOMBRE DEL
NOTARIO
TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE
NOTARIO
POSTULANTE
NOTARÍA QUE
APLICA
SITUACIÓN
LABORAL ACTUAL
1
MACHADO
CEVALLOS JORGE
ENRIQUE
JIMÉNEZ
MOREANO
WELLINGTON
MANUEL
SUQUILANDA
JARAMILLO
FREDDY
EDUARDO
1–QUITO LIBRE EJERCICIO
PROFESIONAL
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 070-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, el uno de junio de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
No. 05-2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- NORMATIVA APLICABLE
Entre las funciones que corresponden a la Corte Nacional
de Justicia, a través del Pleno de ese organismo, el artículo
Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde:
…6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de
las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras
no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial.”
La facultad de esta Corte Nacional de Justicia de expedir
resoluciones generales y obligatorias en caso de duda sobre
el alcance y aplicación de leyes, constituye una de las labores
fundamentales de este órgano de justicia. Esta capacidad
normativa está vinculada con las garantías jurisdiccionales
de los ciudadanos al debido proceso, a la tutela efectiva de
sus derechos y a la seguridad jurídica (Arts. 75, 76 y 82 de
la Constitución de la República). Se encuentra relacionado
con los principios constitucionales que rigen el ejercicio de
los derechos, contemplados en el artículo 11, numerales 5
y 8 de la Constitución de la República que establece: “Art.
11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: …5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos y judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. …8.
El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.”
Además, a través de estas resoluciones generales y
obligatorias, la Corte Nacional de Justicia brinda a las juezas
y jueces de instancia, tribunales provinciales, distritales de
lo contencioso administrativo y tributario así como a los
profesionales del derecho y ciudadanía en general, criterios
unif‌i cados, debidamente sustentados, sobre la aplicación
de la normatividad jurídica en la solución en casos
controvertidos.
2.- ANTECEDENTES JURIDICOS
La Constitución de la República garantiza el derecho de las
personas a ser juzgado por una jueza o juez independiente,
imparcial y competente, conforme lo establece el artículo
76 numeral 7 letra k) de nuestra Constitución; y en cuanto
al principio de imparcialidad de la o el juzgador, este se
encuentra previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Función Judicial.
La imparcialidad es una condición fundamental que deben
tener los juzgadores que administran justicia y consiste en
que no deben tener ningún vínculo ya sea con las partes o
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