Resoluciones. 05-2019 Respecto de la aplicación de las reformas al COGEP sobre admisibilidad del recurso de casación

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Miércoles 29 de enero de 2020 – 13Registro Of‌i cial Nº 131 – Suplemento
f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional.
f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional.
f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.
f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.
f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.
f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional.
f.) Dr. Alejandro Arteaga García, Juez Nacional.
f.) Dr. Roberto Guzmán Castañeda, Juez Nacional (E).
f.) Dr. David Jacho Chicaiza, Juez Nacional (E).
f.) Dr. Patricio Secaira Durango, Juez Nacional (E).
f.) Dr. Wilman Terán Carrillo, Juez Nacional (E).
f.) Dr. Iván Larco Ortuño, Juez Nacional (E).
Certif‌i co.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.
RAZON: Siento por tal que las cuatro (4) fojas selladas
y numeradas que anteceden son iguales a sus originales,
tomadas de los libro de Acuerdos y Resoluciones del
Pleno de la Corte Nacional de Justicia.- Certif‌i co, Quito
de 22 de enero de 2020.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la
Corte Nacional de Justicia.
No. 05-2019
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
1.- MARCO NORMATIVO:
De acuerdo con lo previsto en los Arts. 178, 182 y 184.1
Nacional de Justicia es el máximo organismo jurisdiccional
de la Función Judicial, encargada de conocer y resolver los
recursos de casación, revisión y los demás que establezca
la ley.
Entre las funciones que corresponden a la Corte Nacional
de Justicia, a través del Pleno de ese organismo, el artículo
Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde:
6. Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de
las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras
no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial.”
La facultad de esta Corte Nacional de Justicia de expedir
resoluciones generales y obligatorias en caso de duda
sobre el alcance y aplicación de la leyes, constituye una
de las labores fundamentales de este Órgano de justicia,
íntimamente vinculada con las garantías jurisdiccionales
de los ciudadanos al debido proceso, a la tutela efectiva de
sus derechos y a la seguridad jurídica (Arts. 75, 76 y 82 de
la Constitución de la República), se encuentra relacionada
con los principios constitucionales que rigen el ejercicio de
los derechos, contemplados en el artículo 11, numerales 5
y 8 de la Constitución de la República que establece: “Art.
11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos y judiciales, deberán aplicar la norma y
la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de normas, jurisprudencia y políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.”
Además, a través de estas resoluciones generales y
obligatorias, la Corte Nacional de Justicia brinda a las juezas
y jueces de instancia, tribunales provinciales, así como a los
profesionales del derecho y ciudadanía en general, criterios
unif‌i cados, debidamente sustentados, sobre la aplicación de
la normatividad jurídica en la solución en caso de conf‌l ictos,
dudas u oscuridad de la ley.
2.- ANTECEDENTES JURÍDICOS:
169 establece que el sistema procesal es un medio para
la realización de la justicia; y las normas procesales
consagrarán los principios de simplif‌i cación, uniformidad,
ef‌i cacia, inmediación y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso.
Además el Art. 168 numeral 6 ibídem establece que la
administración de justicia, en el cumplimiento de sus
deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará el
sistema oral de acuerdo a los principios de concentración,
contradicción y dispositivo.
En el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 517 de 26 de
junio de 2019, se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria
modif‌i caciones más importantes introducidas a ese Código
está la de los requisitos, condiciones y procedimiento para
la admisibilidad y sustanciación del recurso de casación en
materias no penales.
El Art. 43 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código
Orgánico General de Procesos, dispone: “Sustitúyase el
artículo 270 por el siguiente texto:
Art. 270.- Admisibilidad del recurso.- Recibido el proceso
en virtud del recurso de casación, se designará por sorteo
a una o un Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, quien
en el término de quince días examinará exclusivamente que

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