Ordenanzas Municipales. 05-2020 Cantón Simón Bolívar: Que norma el procedimiento para otorgar anticipos de remuneraciones a las y los servidores públicos del GADMSB

Número de Boletín440
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 27 de abril de 2021 Registro Of‌i cial Nº 440
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05-2020.-EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, en aras de
dar atención eficiente a las necesidades que se producen de manera inesperada de las
y los servidores públicos municipales, en relación al otorgamiento de anticipos, se debe
iniciar regulando el procedimiento respectivo, en donde se desarrollen de forma
detallada los pasos a seguir previo al otorgamiento de dicho beneficio.
Consciente de situaciones imprevistas debidamente comprobadas, es menester del
Gobierno Municipal de Simón Bolívar, emitir normativas que contribuyan a la descripción
de instrucciones que cada dependencia en función de sus competencias y atribuciones
deban de realizar en la concesión de anticipo de remuneraciones.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 53del CO OTAD,
consagran que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de subsidiaridad,
equidad interterritorial, integración y participación;
Que, de conformidad con lo que prescribe el artículo 229 de la Constitución dela
República del Ecuador; “los derechos de los servidores públicos son irrenunciables”;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Fundamental establece que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en uso de sus facultades
expedirán ordenanzas cantonales;
Que, en el inciso primero del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, prescribe: “Para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 710 se expidió el reglamento de la Ley Orgánica de
Servicio Público, el mismo que en su artículo 255 regula el anticipo de remuneraciones
y establece que las unidades responsables de la gestión financiera, concederán a
pedido de las y los servidores públicos de la institución, anticipos de hasta tres
remuneraciones unificadas, considerando su capacidad de endeudamiento;
Que, de conformidad con las Normas de Control Interno de la Contraloría General del
Estado, expedidas mediante Acuerdo 39, Publicado en el Registro Oficial Suplemento

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