Ordenanzas Municipales. 05-2022 Cantón Simón Bolívar: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva para la utilización del fondo fijo de caja chica

Número de Boletín599
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 9 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 599
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05-2022.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICION DE MOTIVOS
CONSIDERANDOS
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República establece que, “El sector
público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución en el artículo 227 dispone que, “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana (…)”, de conformidad a lo
establecido en el artículo 238 de la Constitución de la República;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que, “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Además, dispone que, “Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales
ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales (…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial (…); El ejercicio de esta facultad se
circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y
observará lo previsto en la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos
descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la
facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente";
Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en adelante COOTAD, expresa que, “La facultad ejecutiva
comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa
bajo responsabilidad de (…) alcaldes o alcaldesas cantonales (…).”;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que, “Los gobiernos autónomos descentralizados

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