Ordenanzas Municipales. 05-2022-GADMC-CH Cantón Chillanes: Que norma el procedimiento para otorgar anticipos de remuneraciones a las y los servidores públicos

Número de Boletín590
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 1 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 590 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CHILLANES
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
Chillanes Granero del
Ecuador
ORDENANZA N.-05-2022-GADMC-CH
ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR ANTICIPOS DE
REMUNERACIONES A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHILLANES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República define al Ecuador como un Estado Constitucional de
derechos y justicia; por lo que, la aplicación de los derechos y garantías expuestos en el
máximo cuerpo legal del país y en los instrumentos internacionales del derechos humanos,
serán de directa e inmediata aplicación, siendo deber de las instituciones del Estado en sus
diversos niveles el coordinar acciones para el efectivo goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chillanes, en aras de dar
atención eficiente a las necesidades que se producen de manera inesperada de las y los
servidores públicos municipales, en relación al otorgamiento de anticipos, se debe iniciar
regulando el procedimiento respectivo, en donde se desarrollen de forma detallada los
pasos a seguir previo al otorgamiento de dicho beneficio.
Conscientes de situaciones imprevistas debidamente comprobadas, es menester del
Gobierno Municipal de cantòn Chillanes, emitir normativas que contribuyan a la descripción
de instrucciones que cada dependencia municipal, en función de sus competencias y
atribuciones que deban realizar en la concesión de anticipo de remuneraciones.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo que prescribe el artículo 229 de la Constitución de la República
del Ecuador; “los derechos de l os servidores públicos so n irrenunciables”;
Que, el Art. 53 del COOTAD y el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador
consagran que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los pr incipios de subsidiaridad, equidad
interterritorial, integración y participación;
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el inciso final del artículo 264 de la Carta Fundamental establece que, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales en uso de sus facultades expedirán ordenanzas
cantonales;
Que, en el inciso primero del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralizaci ón, prescribe: “Para el plen o ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a trav és de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables

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