Resoluciones. 050-IEPS-2022 Deróguese la Resolución Nro. 001-IEPS-2017 de 11 de enero de 2017

Número de Boletín106
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA -IEPS-
Viernes 15 de julio de 2022Registro Ocial 106
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RESOLUCIÓN No. 050-IEPS-2022
Ing. Ximena Sempértegui Arias
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución Política de la República, dispone: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el artículo 283 de la Constitución dela República del Ecuador, señala: El sistema económico es social y
solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema
económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y
solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de
acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;
Que, el artículo 309 de la Carta Fundamental, establece: Se reconocen diversas formas de organización de la
producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas,
asociativas, familiares, domésticas, y autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción
que aseguren buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los
de la naturaleza, alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto nacional”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dicta: “Las administraciones públicas deben satisfacer
oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y
eficiencia, en el uso de los recursos públicos”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";

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