Resoluciones. 051-2015 “área Minera Río De Oro”, Ubicado En El Cantón Montecristi
Número de Boletín | 25 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
8 – Jueves 29 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 25
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores
a las personas del COMITÉ OBSERVATORIO DE
DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS
CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL
CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, que
suscribieron el acta constitutiva de la organización, la
misma que consta dentro de los documentos que forman
parte del expediente administrativo de la entidad.
Artículo 5.- El COMITÉ OBSERVATORIO DE
DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS
CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL
CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO,
convocará a Asamblea General para la elección de la
Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo
18 de la Codifi cación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unifi cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro
del COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS
HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS,
PUEBLOS Y/O NACIONES DEL CONTINENTE
AMERICANO Y EL MUNDO, de comprobarse las
causales establecidas en el artículo 22 del Decreto
Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de mayo
de 2017.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Abg. Cristian Roberto Llerena Flores, Coordinador
General de Asesoría Jurídica, Delegado de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certifi co que la(s) foja(s) 1-5
es(son) fi el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 09 de junio de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 051-2015
Lic. Juán Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
la República del Ecuador, se señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales
deben, previamente a su ejecución, ser califi cados por
los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
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