Resoluciones. 051-2015 “área Minera Río De Oro”, Ubicado En El Cantón Montecristi

Número de Boletín25
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
8 – Jueves 29 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 25
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores
a las personas del COMITÉ OBSERVATORIO DE
DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS
CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL
CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO, que
suscribieron el acta constitutiva de la organización, la
misma que consta dentro de los documentos que forman
parte del expediente administrativo de la entidad.
Artículo 5.- El COMITÉ OBSERVATORIO DE
DERECHOS HUMANOS EN DEFENSA DE LOS
CIUDADANOS, PUEBLOS Y/O NACIONES DEL
CONTINENTE AMERICANO Y EL MUNDO,
convocará a Asamblea General para la elección de la
Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo
18 de la Codif‌i cación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro
del COMITÉ OBSERVATORIO DE DERECHOS
HUMANOS EN DEFENSA DE LOS CIUDADANOS,
PUEBLOS Y/O NACIONES DEL CONTINENTE
AMERICANO Y EL MUNDO, de comprobarse las
causales establecidas en el artículo 22 del Decreto
Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de mayo
de 2017.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Abg. Cristian Roberto Llerena Flores, Coordinador
General de Asesoría Jurídica, Delegado de la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-5
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 09 de junio de 2017. f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 051-2015
Lic. Juán Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador, se señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales
deben, previamente a su ejecución, ser calif‌i cados por
los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
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