Resoluciones. 053-2015 'lotización Los Artesanos' Ubicado En El Cantón Montecristi

Número de Boletín25
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Jueves 29 de junio de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 25
de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión
Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención
de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo
sustentable, conf‌i ere la presente Licencia Ambiental
categoría III a la INMOBILIARIA FARYB S.A en la
persona de su representante legal, para que en sujeción
a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental del proyecto: "LOTIZACIÒN LLANOS
DEL COLORADO" UBICADO EN LA PARROQUIA:
EL COLORADO, CANTÓN: MONTECRISTI,
PROVINCIA: MANABÍ.
En virtud de lo expuesto, el representante legal de la
INMOBILIARIA FARYB S.A el Sr. Flavio Alcides Abad
Romero en su proyecto: "LOTIZACIÒN LLANOS DEL
COLORADO" UBICADO EN LA PARROQUIA: EL
COLORADO, CANTÓN: MONTECRISTI, PROVINCIA:
MANABÍ. se obliga a lo siguiente:
Cumplir estrictamente lo señalado en la Declaración
de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
Implementar un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados
deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de
manera semestral.
Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías
Ambientales de Cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental un año después de emitida la Licencia
Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de
la aprobación de la misma, de conformidad con lo
establecido en la normativa ambiental aplicable.
Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado.
• Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y
actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y,
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
Cancelar anualmente los pagos establecidos por
servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el
Acuerdo Ministerial No. 068, que modif‌i ca los valores
estipulados en el Ordinal V, Artículo 11, Título II
del Libro IX del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a
los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 26 días del mes de Noviembre
del 2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros, Director Provincial del
Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la
presente documentación es f‌i el copia de la original, la
cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial
de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.-
Responsable: Firma: Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 053-2015
Lcdo. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO
DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
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