Resoluciones. 054-2015 'lotización Nuevo Prado' Ubicado En El Cantón Montecristi
Número de Boletín | 25 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
16 – Jueves 29 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 25
en la medida de lo posible, prevengan los impactos
negativos al ambiente.
• Cancelar anualmente los pagos establecidos por
servicios de seguimiento y monitoreo al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental Aprobado en el
Acuerdo Ministerial No. 068, que modifi ca los valores
estipulados en el Ordinal V, Artículo 11, Título II
del Libro IX del Texto Unifi cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a
los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
• Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel
nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es
desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unifi cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 03 días del mes de Diciembre
del 2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros, Director Provincial del
Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- CERTIFICO: Que la
presente documentación es fi el copia de la original, la
cual reposa en los Archivos de la Dirección Provincial
de Manabí.- Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.-
Responsable: Firma: Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 054-2015
Lcdo. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
la República del Ecuador, se señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales
deben, previamente a su ejecución, ser califi cados por
los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061
Reforma del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación
Secundaria, publicado en la Edición Especial Nº 316 del
Registro Ofi cial de 04 de Mayo del 2015, señala que la
Participación Social es el diálogo social e institucional
en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a
la población sobre la realización de posibles actividades
y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía
informada sobre los impactos socioambientales esperados
y la pertinencia de las acciones a tomar, con la fi nalidad
de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e
incorporar aquellas que sean justifi cadas y viables tanto
técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y
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