Acuerdos. 054-2021 Condecórese “Al Mérito Profesional” al Sargento Segundo Edgar Patricio Canchignia Herrera
Número de Boletín | 569 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Segundo Suplemento Nº 569 - Registro Ocial
56
Viernes 29 de octubre de 2021
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 054 - 2021
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y Justicia social, democrático y
soberano, independiente, unitario, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde “
ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
”.
Que, el Art. 160 de la Constitución de la República, Inciso Segundo establece que los
miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y
promociones con base de méritos y criterios de equidad de género, garantizando
su estabilidad y su profesionalización;
Que, la normativa constitucional, en su Art. 229, considera como servidoras o servidores
públicos, a todas las personas que en cualquier forma, o cualquier título, trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, la Constitución establece que la Policía Nacional del Ecuador, es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, proteger el libre ejercicio de los derechos y seguridad de las personas
dentro del territorio nacional;
Que, el vigente Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
en el numeral 4, de su Art. 234, dispone que: “Además de los derechos
establecidos en la Constitución de la República y la ley que regula el servicio
público son derechos de las y los servidores de las entidades complementarias de
seguridad, los siguientes… 4. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos del servicio”,
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18,
de 8 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de
la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
pertenece a la Administración Pública Central, conforme se desprende del artículo
45 del Código Orgánico Administrativo;
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