Resoluciones. 054-FGE-2019 Deléguese al Coordinador(a) de Gestión de Recursos, atribuciones para la aprobación del Plan Anual de Contratación PAC

Número de Boletín76
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
42 – Viernes 8 de noviembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 76
No. 054-FGE-2019
Dra. Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas propias, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
preceptúa: “La Fiscalía General del Estado es un órgano
autónomo de la Función Judicial, único e indivisible,
funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y f‌i nanciera. La Fiscal o el Fiscal
General es su máxima autoridad y representante legal y
actuará con sujeción a los principios constitucionales,
derechos y garantías del debido proceso.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.";
determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación.”;
del Ecuador, dispone en el primer inciso que: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
del Ecuador, dispone: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. (...)”;
de Contratación Pública, señala: “Esta Ley establece el
Sistema Nacional de Contratación Pública y determina
los principios y normas para regular los procedimientos
de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios
incluidos los de consultoría (...)”;
“Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades
y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través
de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y
por un tiempo determinado.
Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades
y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
of‌i cios o memorandos y determinará el contenido y alcance
de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, de ser el caso. Las máximas autoridades
de las personas jurídicas de derecho privado que actúen
como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa
de derecho privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.";
Que, de conformidad al artículo 6 numeral 16 de la Ley
la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente
representación legal de la entidad contratante;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública-LOSNCP dispone: “Art. 22.- Plan anual de
contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplir
con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus
objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan
Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente,
de acuerdo a la planif‌i cación plurianual de la Institución,
asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado.
El Plan será publicado en la página Web de la Entidad
Contratante dentro de los quince (15) días del mes de
enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS
PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de
Contratación, estas serán publicadas siguiendo los mismos
mecanismos previstos en este inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos del
mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Esta delegación no excluye las responsabilidades del
delegante (...)";
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece: "En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aun cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación (…)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo
69, señala que: "Delegación de competencias. Los
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