Resoluciones. 056-DE-ANT-2019 Deléguese al ingeniero Jefferson Alexander Terán Morán, Director Provincial de Imbabura, suscriba un convenio de pago con el señor Michael Fernando Vaca Cisneros

Número de Boletín143
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Viernes 14 de febrero de 2020 – 19Registro Of‌i cial Nº 143
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-
DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certif‌i co
que este documento es f‌i el copia del original.- Quito, 22
de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría
General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas
antecede, contiene copias certif‌i cadas de la “Resolución
No. 001/19 de 24 de octubre de 2019, publicada en la
Orden General Ministerial No. 005 del 10 de enero de
2020”, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría
General de esta Cartera de Estado. La certif‌i cación es
solicitada por el señor GRAD (sp) Francisco Drouet
Chiriboga, Subsecretario de Gabinete Ministerial, mediante
memorando Nro. MDN-GAB-2020-0019-ME de 09 de
enero de 2020.
Quito, D.M. 22 de enero de 2020.
f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría
General.
Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con
respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría
General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría
General literal d).
Observación: La Dirección de Secretaría General del
Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por
la autenticidad, validez o licitud de la documentación
presentada para la certif‌i cación por parte de la Unidad
Administrativa que la custodia, así como tampoco por el
uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos
certif‌i cados.
No. 056-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, artículo 233 de la Carta Magna establece:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)
determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es
el ente encargado de la regulación, planif‌i cación y control
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con
sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector;
así como del control del tránsito en las vías de la red
estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre
las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
(COA) señala como principio de la administración
del sector público el de ef‌i cacia: Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los f‌i nes previstos para cada órgano o entidad pública
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (...)”;
Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como
efectos de la delegación: “(…) 1.- Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento
General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: “En
aplicación a los principios del Derecho Administrativo
son delegables todas las atribuciones previstas para el
Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la
facultad de delegación expresa en la Ley como en este
Reglamento General. La resolución que se emita para el
efecto determinará su contenido y alcance”;
Que, con memorando Nro. ANT-ANT-2019-0368 de 05
de diciembre de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán
Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional
de Tránsito dispuso: “(…) 1. La Dirección de Asesoría
Jurídica, con base en la información que corresponda
al caso mencionado, sustente y elabore una Resolución
de Delegación al Director Provincial de Imbabura, Ing.
Jefferson Alexander Terán Morán, facultándole a la
suscripción del convenio de pago, quien previamente

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