Resoluciones. 056-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la décima tercera reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

Número de Boletín271
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Jueves 20 de agosto de 202013Registro Ocial 271
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RESOLUCIÓN No. 056-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: (…) las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.
(…)”;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la LeyOrgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema
de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas,
siempre que tengan capital o participación pública ;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:
Máxima autoridad. - Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u
organismo contratante. (…)”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el Plan
Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan
Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación
plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del
Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante
dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal
COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán
publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de
contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad
contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo
que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán
durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la
máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que
junto con el plan reformado serán publicados en el portal

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